Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo, en oficio número 8097, dirigido el 17 de los corrientes al de Hacienda y Crédito Público, solicita que de conformidad con la Ley 90 de 1946, el Decreto legislativo número 2324 de 1948 y los Decretos ejecutivos números 721 y 722 de 1949 y 608 de 1950, se adicionen las apropiaciones destinadas al Instituto Colombiano de Seguros Sociales en la cantidad requerida para garantizar su financiación, a fin de que pueda seguir atendiendo normalmente a la prestación de los servicios asistenciales que le señalan las disposiciones legales correspondientes:

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo que para el respecto establece el Decreto legislativo número 00164 de 1950, ha certificado con oficio número 19232 del 23 de octubre, la disponibilidad de parte del saldo que arroja la dotación presupuestal liquidada en el artículo 379-A del Capítulo 39, y, asimismo, han constituido la respectiva reserva provisional;

Que para reembolsar al Departamento del Huila las sumas que la Nación le adeuda por concepto de inversiones en la construcción delegada de las carreteras Suaza-Acevedo-Teruel-Iquira, Las Juntas-Algeciras y Popayán-Puracé-La Plata, según contratos celebrados de conformidad con las Leyes 88 de 1931 y 58 de 1936, para cuyos reintegros no se cuenta con partida en la Ley de Gastos en ejercicio, el Ministro de Obras Públicas ha propuesto liquidar una nueva apropiación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracrédito al artículo 1643 del Capítulo 112, por la cantidad de noventa y nueve mil doscientos ocho pesos con sesenta y tres centavos ($ 99.208.63) moneda corriente, traslación autorizada por medio de la Resolución ejecutiva número 276 del 6 de octubre en curso, y para lo cual el Contralor General de la República certificó el 19 del presente mes la correspondiente disponibilidad;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de octubre del año en curso, impartió su aprobación a las mencionadas traslaciones presupuéstales, según consta en el acta respectiva y el oficio número... de fecha....de... originario de la Secretaría del citado Consejo, y

Que se ha dado cumplimiento a todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente instruido al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupueseto de gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

Capítulo 39.

Del artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1942 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950……….... $ 1.000.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112.
Del artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Peñón-Pedraza-Chivolo- Real-Plato. $ 99.208.63
Suman los contracréditos $ 1.099.208.63
MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 56.
Al artículo 632. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el aporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 90 de 1946. $ 1.000.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 113.
Al artículo 1657-A. Para reembolsar al Departamento del Huila las inversiones hechas en las carreteras Suaza-Acevedo-Teruel-Iquira, Las Juntas-Algeciras (contrato publicado en el Diario Oficial número 25753 de 29 de enero de 1945) y Popayán-Puracé-La Plata (contratos publicados en el Diario Oficial números 25811 de 12 de abril de 1945, y 26651 de 13 de febrero de 1948). Leyes 88 de 1931 y 58 de 1936 99.208.63
Suman los créditos $ 1.099.208.63
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

Digitó: CC52.360.215

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.