Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC y se modifica el decreto 3489 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDIRANDO:

Que por Decreto Legislativo 1015 de 1956 se autorizo la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;

Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuirían a la Financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, y luego de vencerse el plazo máximo fijado para atender objeciones de las empresas gravadas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el déficit actuarial ylos plazos y condiciones para cubrirlo,

DECRETA:

Articulo 1º Fijar el monto del déficit actuarial en 30 de abril de 1981, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
Nombre de la Empresa Déficit a cargo
Aeroexpreso Bogota Ltda. $ 619.278.56
Aerolíneas del Este Ltda. ADES 86.159.20
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. ACES 20.053.539.90
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 6.767.32
Aerolíneas Medellín Ltda. 1.957.093.56
Aerolíneas Regionales de Paz do Ariporo Ltda. ARPA 54.068.16
Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL 3.229.141.03
Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda. 4.592.229.07
Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS 2.049.316.73
Alas Limitada. 1.073.650.40
Aéreos El Venado Ltda., hoy Andina de Aviación Ltda. ANDIA LTDA. 787.608.91
Aerovías del Cesar Ltda. AEROCESAR 5.166.332.81
Aerovías del Norte Limitada AERONORTE 1.414.191.01
Aerosucre Limitada 1.791.667.70
Aerotaxi Americano Limitada 33.199.40
Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTACA 146.718.40
Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO 25.196.88
Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO 48.952.13
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA 1.272.006.916.76
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. AVES 54.819.01
Cereté Trabajos Aéreos CETA Ltda. 199.120.26
Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO 162.088.07
Helicópteros del Valle Ltda. HELIVIALLE 10.613.693.73
Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda. HELITEC 46.520.00
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL 108.793.397.81
Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS 829.762.77
Interamericana de Aviación S. A. 328.085.21
Líneas Aéreas del Caribe S. A. 11.471.979.58
Lineas Aéreas Petroleras LAP S. A. 5.294.742.75
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA 4.510.53
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. LA PAZ 6.953.67
Rutas Aereas Araucanas Ltda. RAA 358.479.47
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. SADELCA 76.340.82
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 106.785.871.72
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros SAEP LIMITADA 311.022.63
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 260.726.21
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA 23.090.707.58
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO 62.282.38
Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. TAGUA 199.378.71
Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA 2.282.735.94
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA 49.080.70
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 9.573.159.09
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 14.087.04
Viarco Ltda. 16.017.12
Artículo 2º Para determinar el valor que mensualmente deberá pasear las empresas mencionadas, se aplicara el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1980 se restará el de la reserva efectiva-neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, a 30 de abril de 1981 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1980. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas Como se indica en la tabla siguiente:

Primeros Meses Cuotas Total Valores
100.000.00 12 8.333.33 8.833.33 100.000.00
Siguientes
100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00
200.000.00 36 5.555.55 38.055.55 400.000.00
400.000.00 48 8.332.33 26.388.08 800.000.00
800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00
1.400.000.00 72 19.441.44 59.160.05 3.000.000.00
3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00
4.000.000.00 96 41.660.66 1301.547.60 10.000.000.00
5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00
6.000.000.00 120 50.000.00 232.813.90 21.000.000.00
7.000.000.00 144 48.611.11 281.155.01 28.000.000.00
8.000.000.00 163 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00
10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00
12.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00
14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00
16.000.000.00 264 60.600.06 555.652.33 88.000.000.00
18.000.000.00 288 02.500.00 618.152.33 106.000.000.00
20.000.000.00 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000.00
22.000.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.660.00
Exceso de
148.000.000.00 360

Parágrafo 1º Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del primero de diciembre de 1983.

Parágrafo 2º Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Vencido este termino, se ocasionará un interés de mora del uno y medio por ciento (1 1/2 %) mensual sobre saldos vencidos. La mora en el pago de seis (6) o más cuotas faculta a CAXDAC pare exigir el pago total del saldo no pegado del déficit actuarial

Parágrafo 3º. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación, en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961. 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Articulo 3º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 3489 de 1980 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas fijadas allí, a partir de la cuota treinta y ocho (38) inclusive con excepción de las correspondientes a las empresas Transportes Aéreos Nacionales S.A. TANA y Líneas Aéreas La Urraca Ltda.
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de su publicación en elDiario Oficial.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota. D. E., a 30 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.