Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra )

Rango Decreto
Publicación 1949-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del artículo 440-A. Para construcción de los cuarteles de Barrancabermeja $ 30.000.00
Del artículo 442. Para continuar la construcción de las cuarteles de Ibagué 20.000.00
Del artículo 448. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros y suscripciones de prensa 1.500.00
Suman los contracréditos $ 51.500.00
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones $ 30.000.00
Al artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 20.000.00
Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 1.500.00
Suman los créditos $ 51.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Guerra, Evaristo SOURDIS.

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