por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Del artículo 1086. Para gastos de publicaciones, cartillas de contabilidad y divulgación, compra de libros y de obras de consulta y demás gastos similares, en el año | $ | 3.000.00 |
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año | 2.500.00 | |
| Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año | 2.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 7.500.00 |
| CAPITULO 60 | CAPITULO 60 | CAPITULO 60 |
| Al artículo 1079. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año | $ | 4.500.00 |
| Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 1081. Para sostenimiento de vehículos con destino al Ministerio; lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos; arrendamiento de garajes; transportes de carga y aseguro de la misma; y reparación de los edificios dependientes del Ministerio, en el año | 1.000.00 | |
| año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Al artículo 1085. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, servicios telegráficos y demás gastos similares de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 7.500.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, José Elias DEL HIERRO.
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