por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Del artículo 1086. Para gastos de publicaciones, cartillas de contabilidad y divulgación, compra de libros y de obras de consulta y demás gastos similares, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año 2.500.00
Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos $ 7.500.00
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Al artículo 1079. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año $ 4.500.00
Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 1.500.00
Al artículo 1081. Para sostenimiento de vehículos con destino al Ministerio; lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos; arrendamiento de garajes; transportes de carga y aseguro de la misma; y reparación de los edificios dependientes del Ministerio, en el año 1.000.00
año 1.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Al artículo 1085. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, servicios telegráficos y demás gastos similares de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y sus dependencias, en el año 500.00
Suman los créditos $ 7.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, José Elias DEL HIERRO.

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