Por el cual se crea la Oficina Asesora de Análisis Económico y Financiero en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1°, ordinal 1° de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión de que trata el artículo 3° de la misma Ley y del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1° Créase, dependiente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de Análisis Económico y Financiero.
Artículo 2° La Oficina de Análisis Económico y Financiero estará integrada por la siguiente planta de personal:
Despacho del Ministro.
Oficinas Asesoras y Coordinadoras.
Oficina de Análisis Económico y Financiero.
| Clase de empleo | Grado ocupacional | |
|---|---|---|
| 3 Asesores Económicos | X | 26 |
| 1 Estadístico | III | 16 |
| 1 Secretaria Bilingüe | II | 11 |
| 1 Mecanotaquígrafa | IV | 9 |
Artículo 3° La Oficina de Análisis Económico y Financiero asesorará al Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante estudios y recomendaciones en los asuntos que a continuación se enumeran, de conformidad con el programa de trabajo que dicho funcionario le señale:
- a) Análisis Tributario;
- b) Análisis de la Situación Cambiaria;
- c) Análisis de la Situación Monetaria y Fiscal.
Artículo 4° A cada uno de los Asesores Económicos de que trata el artículo 2° se le señalará uno de los campos mencionados en el artículo anterior, conforme a su especialización.
Parágrafo. Al Asesor Económico encargado del Análisis de la situación Monetaria y Fiscal corresponde coordinar las labores de la Oficina y las relaciones entre ésta y el Ministro.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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