por el cual se modifican los artículos 2° y 4° del Decreto 2451 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el artículo 20 de la Ley 2ª de 1943,
DECRETA:
Artículo primero. Los Consejos Intendenciales y Comisariales serán presididos por un Presidente, y falta de éste por un Vicepresidente, elegidos ambos por la misma corporación el día de su instalación.
El Secretario del Consejo será un empleado de la respectiva Intendencia y Comisaría, designado por el Intendente o Comisario.
Artículo segundo. En los anteriores términos quedan modificados los artículo 2° y 4° del Decreto 2451 de 1943, reglamentario de la Ley 2ª de dicho año, sobre administración de las Intendencias y Comisarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA.
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