Por el cual se dictan unas disposiciones sobre exportación de cierta clase de mercancías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para tener derecho al beneficio consagrado en el artículo 2° del Decreto 1830 de 1952, las exportaciones de mercancías q que dan lugar a derechos de exportación negociables necesitan:
- a) Previa autorización por escrito, en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, y
- b) Que se demuestre ante la Dirección General de Aduanas la nacionalización en el Exterior de la mercancía Exportada.
Parágrafo. La Dirección General de Aduanas determinara, dentro de la autorización de exportación, el puerto de embarque.
Artículo 2° Llenados los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas expedirá un certificado, el cual debe presentarse al Banco de la República, para poderse obtener el reconocimiento de los derechos de exportación negociables.
Artículo 3° La Dirección General de Aduanas determinará las condiciones que deban llenarse para obtener la autorización de exportación y para demostrar la nacionalización en país extranjero, de que tratan los ordinales 1° y 2° del Artículo 1o. del presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pavón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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