por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Del artículo 389. Para atender al pago de las primas de cambio sobre giros al Exterior, por concepto del servicio de la deuda pública externa | $ | 1.624.865.71 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.624.865.71 |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Al artículo 259. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicio telefónico local y a larga distancia, cables, radios, material, reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos servicios, en el año | $ | 10.000.00 |
| Al artículo 262. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, y publicaciones de propaganda de impuestos, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 263. Para útiles de escritorio de carácter fungible, para el consumo de las dependencias del Ministerio; formalarios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadenación, empaste y árreglo de archivos uniformes para conserjes; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 265. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año | 29.240.00 | |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Al artículo 279. Para vestuario y equipo, armamento y pertrechos y otros elementos de seguridad con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos, en el año | 30.000.00 | |
| Al artículo 282. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 | |
| Al artículo 284. Para útiles de escritorio y materiales para laboratorio, de carácter fungible; para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año | 20.000.00 | |
| Al articulo 287. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 | |
| Al artículo 290. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes y aprehensores de los contrabandos, en el año | 20.000.00 | |
| Al artículo 292. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 3.000.00 | |
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Al artículo 308. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | 25.000.00 | |
| Al artículo 309. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | 500.00 | |
| CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 |
| Al articulo 315-J. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 3 de septiembre de 1948 a favor de la señora María Ester Castillo de Aranza por perjuicios materiales con motivo de la muerte de su esposo el señor Jorge E. Aranza, ocurrida en el accidente de aviación del día 27 de agosto de 1941 en las selvas del sur de la República, jurisdicción del Corregimiento de La Pedrera, Intendencia del Amazonas | $ | 13.785.60 |
| Al artículo 315-K. Para dar cumplimiento a la sencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 6 de julio de 1949, por perjuicios morales y materiales regulados en acatamiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de septiembre 9 de 1948, a favor de la señora Elvira Ramírez de Caycedo y su hijo Vidal Caycedo, por muerte de su esposo y padre, señor Vidal Caycedo, acaecida por causa de la herida que le ocasionó el detective Carlos Alberto Sáenz | 27.133.28 | |
| Al artículo 315-L. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, de 30 de agosto de 1949, por juicios morales subjetivos sufridos por cada uno de los señores: Ana Rosa Herrera de Zapata, Inés, Concepción, María Teresa, Matilde, Carlos, Carmen, Rosa María, Luis y Jorge Zapáta Herrera, Ana María Zapata de Bueno y Rebeca Zapata de Bernal, por la caída del avión marca Ford número 642, ocurrida el día 15 de agosto de 1941, en la Base Aérea "Germán Olanonone o Palanquero, a consecuencia de la cual murió el señor Francisco Zapata, esposo de la primera y padre de todos los demás | 24.000.00 | |
| Al artículo 318. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938, y Decreto reglamentario 1664 del mismo año, y para aténder a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados | 154.305.00 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Al artículo 373. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que trata la Ley 45 de 1945 | 40.000.00 | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Al articulo 384. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3 % anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 | 220.000.00 | |
| Al artículo 388-A. Para dar cumplimiento al contrato de 17 de marzo de 1942 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia, sobre suministro por parte de aquél de materiales de guerra | 791.401.83 | |
| CAPITULO 38 | CAPITULO 38 | CAPITULO 38 |
| Al artículo 426. Para reembolsar o atender, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y Decreto 1969 de 1947 | 52.500.00 | |
| Al articulo 428. Para dar cumplimiento al contrato de 5 de diciembre de 1947 sobre adquisisición de una draga marítima (Diario Oficial número 26601, de 12 de diciembre de 1947) | 100.000.00 | |
| Al artículo 432-B. Para atender al pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 (cupo especial en el Banco de la República) | 45.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.624.865.71 |
| Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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