Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1983-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y

Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de1981 y2725 de 1982, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenie en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería,

Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,

DECRETA:

Artículo 1 º. Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:

Tipo A-1 $ 4.700.00

Tipo A-2 5.700.00

Tipa A-3 7.300.00

Tipo B 7.300.00

Artículo 2 º. Queda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 2715 de 1982.
Artículo 3 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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