por el cual se aprueba la Resolución número 19 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1949-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Articulo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 19 DE 1949 (OCTUBRE 18)

por la cual se amplía provisionalmente el plazo de validez de algunos certificados de cambio.

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° La validez de los certificados de cambio adquirídos por importadores antes del día 23 de agosto de 1949, será de treinta (30) días más a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2° Esta Resolución rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá a 18 de octubre de 1949.

El Presidente de la Junta (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Jefe de la Oficina, encargado (firmado), Arturo Bonnet.

La anterior Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 18 de octubre, según Acta número 189.

El Secretario de la Junta (firmado), Julio Gutiérreznone.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.