Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional), y se aclara la leyenda de una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1954-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Territorios Escolares. Territorios Escolares. Territorios Escolares.
Darién o Urabá. Darién o Urabá. Darién o Urabá.
A1a. Del artículo 944. Para sostenimiento del Internado Indígena de Turbo, y de los restaurantes escolares de Dabeiba y Darién o Urabá, en el año $ 31.561.04
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Educación Secundaria. Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá. Educación Secundaria. Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá. Educación Secundaria. Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá.
A2a. Del artículo 954. Para sueldos y alimentación del personal de este Liceo, en el año $ 2.300.37
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional. Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional. Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional.
A2a. Del artículo 1184. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año $ 3.355.44
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes).
A2a. Del artículo 1288. Para sueldos del personal de estos cursos, en el año $ 5.175.00
Cle(a). Del artículo 1290. Para dotación de estos cursos, en el año $ 5.000.00
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Escuela Complementaria (Vocacional), Agrícola de Bolívar (Cauca). Escuela Complementaria (Vocacional), Agrícola de Bolívar (Cauca). Escuela Complementaria (Vocacional), Agrícola de Bolívar (Cauca).
A2a. Del artículo 1329. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año $ 9.285.00
A1a. Del artículo 1330. Para alimentación de alumnos becados, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 6.900.00
C1e(a). Del artículo 1331. Para dotación de esta Escuela, en el año $ 3.340.00
Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Calixto (Norte de Santander). Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Calixto (Norte de Santander). Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Calixto (Norte de Santander).
A2a. Del artículo 1388. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año $ 9.285.00
A1a. Del artículo 1389. Para alimentación de alumnos becados, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 7.260.00
C1e(a). Del artículo 1390. Para dotación de esta Escuela, en el año $ 1.780.00
Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander). Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander). Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander).
A2a. Del artículo 1499-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año $ 8.380.00
A1a. Del artículo 1499-B. Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 8.250.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales.
C1e(a). Del artículo 1573. Para compra de libros nacionales y extranjeros con destino a las salas de lectura, servicio de canjes internacionales y Biblioteca Infantil, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía.
Cle(a). Del artículo 1588. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, compra de documentales y noticieros del país, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, jornales, transportes, imprevistos y demás gastos similares, en el año $ 5.000.00
Escuela de Arte Dramático, Anexa al Teatro de Colón. Escuela de Arte Dramático, Anexa al Teatro de Colón. Escuela de Arte Dramático, Anexa al Teatro de Colón.
A1a. Del artículo 1595. Para subvencionar compañías teatrales, conjuntos escénicos, artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, imprevistos y demás gastos similares, en el año $ 10.000.00
Banda Nacional de Músicos. Banda Nacional de Músicos. Banda Nacional de Músicos.
A1a. Del artículo 1597. Para compra de uniformes, repertorio musical, viáticos y transportes del personal de la Banda, jornales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos similares, en el año $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 136.871.85
CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
C1a(a). Al artículo 865. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 20.000.00
Ala. Al artículo 867. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Territorios Escolares. Territorios Escolares. Territorios Escolares.
Darién o Urabá. Darién o Urabá. Darién o Urabá.
A1a. Al artículo 944-A. Para construcción y adquisición de locales, dotación y demás gastos que demande el establecimiento de nuevos restaurantes escolares y la reorganización de los existentes en el Territorio Escolar de Darién o Urabá $ 31.567.04
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá. Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá. Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras"), de Zipaquirá.
A1a. Al artículo 955. Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás, gastos de este Liceo, en el año $ 2.300.37
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander). Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander). Escuela Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander).
C1e(a). Al artículo 1499-C. Para dotación de esta Escuela, en el año $ 16.630.00
Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Istmina (Chocó). Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Istmina (Chocó). Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Istmina (Chocó).
A1a. Al artículo 1534. Para alimentación de alumnas internas, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 11.255.44
Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila). Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila). Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila).
A1a. Al artículo 1537. Para alimentación de alumnas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 7.125.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales.
A1a. Al artículo 1575. Para pago de conferencistas, servicios de ascensores, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, pago de contratos, imprevistos y demás gastos de este servicio, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. Cultura Popular y Extensión Artística y Museo.
Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía.
A1a. Al artículo 1587. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año $ 25.000.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios - Departamento del Atlántico. Auxilios - Departamento del Atlántico. Auxilios - Departamento del Atlántico.
B3I. Al artículo 1738. Para auxiliar al Colegió de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande $ 3.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
B3I. Al artículo 1856. Para reparación del templo de Santo Domingo, de Popayán $ 5.000.00
Suman los créditos $ 136.871.85
Artículo segundo. Aclárase la leyenda de la apropiación por $ 2.000.00 liquidada en el Capítulo 103, artículo 1749 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual queda asi:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios - Departamento de Bolívar. Auxilios - Departamento de Bolívar. Auxilios - Departamento de Bolívar.
B3I. Artículo 1749. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora (Madres Franciscanas), de El Carmen $ 2.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro dé Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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