Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL-
(Decreto número 3060 de 1955)
CAPITULO 121
Deuda Interna
Documentos a la Orden.
Pagarés del Fondo de Estabilización
(Aeródromos y Edificios Nacionales).
804, 801. Del artículo 1248. P a r a atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos
y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953, así:
| 1° Amortización | $ 1.200.000.00 | |
|---|---|---|
| 2° Intereses | 18.400.00 | 574.897.93 |
| --- | --- | --- |
| Pagarés a favor del Instituto de Fomento Algodonero. | ||
| --- | --- | |
| 804. Del artículo 1249. Para atender por cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería al servicio de amortización del Pagaré número 3, expedido a favor del Instituto de Fomento Algododonero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2030 de 1953, así: | ||
| --- | --- | |
| 1° Amortización | $ 500.000.00 | 500.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Pagarés a favor de la Universidad Nacional. | ||
| --- | --- | |
| 804, 801. Del artículo 1250. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 6% anual, de los pagarés expedidos a favor de la Universidad Nacional, para financiar la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, de conformidad con lo dispuesto e n los Decretos legislativos números 56 y 1343 de 1953, y el contrato suscrito el 15 de julio de dicho año entre el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional y el Banco Central Hipotecario, así: | ||
| --- | --- | |
| 1° Amortización | $ 513.760.34 | |
| --- | --- | --- |
| 2° Intereses en 936 días | 80.146.66 | 593.907.00 |
| --- | --- | --- |
| Pagarés a favor del Departamento del Valle. | ||
| --- | --- | |
| 804. Del artículo 1252. Para atender al servicio de amortización de los pagarés sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, por inversiones hechas por éste en la pavimentación de la carretera nacional Palmira - Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 81 de 1931, y en el Decreto legislativo número 1974 de 1954, así: | ||
| --- | --- | |
| 1° Amortización | $ 200.000.00 | 200.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Pagarés a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, del 6% anual. | ||
| --- | --- | |
| 804, 801. Del artículo 1253. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, para aumento de capital, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2784 de 1954, así: | ||
| --- | --- | |
| 1° Amortización | $ 200.000.00 | |
| --- | --- | --- |
| 2° Intereses | 227.166.67 | 427.166.67 |
| --- | --- | --- |
| Pagarés a favor del Banco Popular (Adenavi). | ||
| --- | --- | |
| 804, 801. Del artículo 1255. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor del Banco Popular para financiar las obras del Puerto Fluvial de Barranquilla, de | ||
| --- | --- | |
| conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número | ||
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| 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Banco y la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), el 4 de noviembre de 1954, así: | ||
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| 1° Amortización | $ 500.000.00 | |
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| 2° Intereses | 25.000.00 | 525.000.00 |
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| Libranzas Deuda Pública Interna - 1955 - 3%. | ||
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| 804, 801, 803. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna-1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año, así: | ||
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| 1° Amortización | $ 18.000.000.00 | |
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| 2° Intereses | 10.800.000.00 | |
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| 3° Comisiones y gastos | 500.000.00 | 5.984.763.40 |
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| Suman los contracréditos | $ 8.805.735.00 | |
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| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | ||
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| (Decreto número 3066 de 1955) | ||
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| CAPITULO 500 | ||
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| Gabinete del Ministro y Secretaría General. | ||
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| 003. Al artículo 5010. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 | |
| --- | --- | |
| 201. Al artículo 5011-A. Para la compra de equipos de control, medición, graduación, radiogoniometría, dotación de oficinas, instalación de equipos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de control de la radiodifusión en el país, en el año | $ 1.098.995.00 | |
| --- | --- | |
| CAPITULO 502 | ||
| --- | --- | |
| Servicio de Correos. | ||
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| 003. Al artículo 5028. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaques, en el año | 50.000.00 | |
| --- | --- | |
| 201. Al artículo 5030. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 80.000.00 | |
| --- | --- | |
| 301. Al artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| --- | --- | |
| 003. Al artículo 5037. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Correos en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| --- | --- | |
| 003. Al articula 5039. Para pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores | 1.750.000.00 | |
| --- | --- | |
| CAPITULO 503 | ||
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| Servicio Telegráfico y Telefónico. | ||
| --- | --- | |
| 001. Al artículo-5046. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos así: Jefatura de Telégrafos, Cruce y Oficinas del ramo en el país, en el año | 174.240.00 | |
| --- | --- | |
| 003. Al artículo 5050. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 60.000.00 | |
| --- | --- | |
| 201. Al artículo 5052. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 100.000.00 | |
| --- | --- | |
| 301. Al artículo 5053. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores | 70.000.00 | |
| --- | --- | |
| 003. Al artículo 5059. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 | |
| --- | --- | |
| 214. Al artículo 5061. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año | 400.000.00 | |
| --- | --- | |
| 214. Al artículo 5063. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año | 232.500.00 | |
| --- | --- | |
| CAPITULO 505 | ||
| --- | --- | |
| Gastos varios. | ||
| --- | --- | |
| 002. Al artículo 5084. Para entregar a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones, y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | $ 3.745.000.00 | |
| --- | --- | |
| 002. Al artículo 5086. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto número 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares, (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año | 950.000.00 | |
| --- | --- | |
| Suman los créditos | $ 8.805.735.00 | |
| --- | --- | --- |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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