Por el cual se hace una traslación dentro del Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Departamento Administrativo del Servicio Civil), y se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8°), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26);
- b) Que por Decreto extraordinario número 1153 de 1959 (abril 22), se determinó la organización básica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y de la Sala Consultiva del Servicio Civil del Consejo de Estado;
- c) Que el Contralor General de la República expidió con fecha de diciembre del presente año la Certificación número Sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita;
- d) Que conforme a lo establecido por la mencionada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y
- e) Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración y otros.
Contracrédito
CAPITULO 102
Dirección del Presupuesto.
Departamento Administrativo del Servicio Civil
| 001. Del artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año | 90.000.00 |
|---|---|
Crédito
CAPITULO 102
Dirección del Presupuesto.
Departamento Administrativo del Servicio Civil
001, 201, 003, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos con expertos, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; conservación, reparación y repuestos de los mismos; servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección; viáticos y gastos de transporte, y demás gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la creación y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año. $ 90.000.00
Artículo 2° en el Balance del Tesoro de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1959 se reservará el saldo de la apropiación liquidada en el artículo 1020, el cual se ejercitará directamente, y en los casos a que hubiere lugar, previa la constitución de reservas especiales y globales.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales
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