Por el cual se hace una traslación dentro del Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Departamento Administrativo del Servicio Civil), y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1960-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Gastos de Administración y otros.

Contracrédito

CAPITULO 102

Dirección del Presupuesto.

Departamento Administrativo del Servicio Civil

001. Del artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año 90.000.00

Crédito

CAPITULO 102

Dirección del Presupuesto.

Departamento Administrativo del Servicio Civil

001, 201, 003, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos con expertos, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; conservación, reparación y repuestos de los mismos; servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección; viáticos y gastos de transporte, y demás gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la creación y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año. $ 90.000.00

Artículo 2° en el Balance del Tesoro de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1959 se reservará el saldo de la apropiación liquidada en el artículo 1020, el cual se ejercitará directamente, y en los casos a que hubiere lugar, previa la constitución de reservas especiales y globales.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales

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