Por el cual se reforma el artículo 10 del Decreto 1645 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo (Sección 3ª Personal de Investigación Criminal), de la Policía Nacional, a excepción de la partida asignada para Gastos Reservados, serán pagados en forma directa por el Contador Pagador del Departamento de Investigación Criminal, para cuyo efecto deberá constituir fianza en la cuantía y condiciones que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 2° La atribución de que trata el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República, apruebe la fianza que se fije al Contador Pagador del Departamento de Investigación Criminal.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE
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