Por el cual se adiciona el Decreto número 2857 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el .territorio nacional,
decreta:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, formará parte de la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de-Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,
Cástor Jaramillo Anubla.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de .Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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