Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1° de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión a que se refiere el artículo 3° de la misma Ley, y aprobación del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1° La División de Aduanas, que en adelante se denominará Dirección General de Aduanas, tendrá la organización y funciones que a continuación se determinan:
Artículo2° La organización de la Dirección General de Aduanas será la siguiente:
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- Dirección General:
A. Despacho del Director.
B. Coordinación Ejecutiva.
- C. División de Arancel.
- D. División Legal.
E. División de Inspección.
F. División de Resguardo.
G. División de Investigaciones Especiales.
H. División Administrativa.
- I. Escuela de Capacitación Aduanera.
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- Administraciones de Aduana.
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- Entidades Asesoras y de Coordinación:
A. Comités de Coordinación:
B. Comisión de Personal.
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- Junta General de Aduanas.
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- Fondo Rotatorio.
Artículo 3° Son funciones de la Dirección General de Aduanas, las señaladas en la Ley 79 de 1931 y demás disposiciones legales que la complementan.
Artículo 4° Son funciones del Director General de Aduanas las señaladas en la Ley 79 de 1931, así como las adscritas por disposiciones vigentes al Jefe de la antigua División de Aduanas.
Artículo 5° Son funciones del Coordinador Ejecutivo:
- a) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la Dirección, y reemplazarlo durante sus ausencias;
- b) Coordinar las actividades de las Divisiones;
- c) Servir de enlace entre la Dirección General y las Administraciones de Aduana;
- d) Actuar como Secretario de la Junta General de Aduanas;
- e) Representar al Director en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos;
- f) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
- g) Atender las relaciones públicas de la Dirección General;
- h) Suministrar información sobre los negocios de que la Dirección conoce, y dar a la prensa las informaciones del caso, bajo las instrucciones del Director;
- i) Autenticar con su firma los actos del Director y los de los Jefes de División cuando actúen por delegación del Director;
- j) Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda;
- k) Las demás que le señale el Director General.
Artículo 6° Los Jefes de División de la Dirección General de Aduanas, además de las funciones especiales que les corresponde de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las funciones generales que señala el artículo 43, del Decreto 0550 de 1960.
Artículo7° La División de Arancel tendrá las siguientes funciones:
- a) Interpretar las disposiciones de carácter arancelario y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las Aduanas del país;
- b) Realizar los estudios económico-arancelarios de los negocios que se tramitan ante el Consejo Nacional de Política Aduanera;
- c) Efectuar investigaciones sobre el valor gravable de las mercancías para la correcta aplicación del impuesto ad valórem;
- d) Determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de Aduanas;
- e) Emitir concepto arancelario en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduana y los importadores en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas;
- f) Emitir concepto arancelario en las consulta que deben formular ante la Dirección General de Aduanas los Administradores de Aduanas, sobre las providencias que decreten retención preventiva de mercancías, cuando éstas se produzcan con ocasión del aforo o violación al régimen legal de importaciones y exportaciones;
- g) Elaborar las reglamentaciones de carácter aduanero y arancelario de las industrias de ensamble, que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Fomento;
- h) Elaborar las notas explicativas del Arancel de Aduanas y mantenerlas al día;
- i) Practicar el análisis químico de los productos que se sometan a consulta de clasificación o aforo, e interpretar sus resultados;
- j) Organizar un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de mercancías que se envíen a la Dirección General de Aduanas, como anexos de consultas, y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo;
- k) Ejercer el control que las leyes les asignen sobre mercancías sometidas a régimen especial de importación;
1) Asesorar a la División Legal de la Dirección General de Aduanas sobre régimen de exención de derechos aduaneros.
Las anteriores funciones las adelantará la División de Arancel por intermedio de las siguientes Secciones:
- a) Sección de Estudios Económicos.
- b) Sección de Valorización.
- c) Sección de Clasificación.
- d) Sección de Merciología.
Artículo 8° La División Legal tendrá las siguientes funciones:
- a) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de Aduana;
- b) Conocer en última instancia, y por la vía gubernativa, de las apelaciones y consultas de las providencias de los Administradores de Aduana, salvo las reclamaciones por aforo y reevalúo, que son revisables ante la Junta General de Aduanas;
- c) Conocer lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agente de Aduana, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar, y transportadores de café;
- d) Conocer de la cancelación y efectividad de las fianzas constituidas en las Aduanas;
- e) Conocer todo lo relativo a importaciones temporales y traslado de mercancías sin nacionalizar;
- f) Elaborar anteproyectos sobre legislación aduanera;
- g) Tramitar las solicitudes sobre exención de derechos aduaneros, de conformidad con las leyes, decretos, tratados y contratos sobre el particular;
- h) Conocer lo relativo al traslado y nacionalización de equipajes y menajes domésticos, acompañados o sin acompañar, de conformidad con las disposiciones legales.
Las anteriores funciones las adelantará la División Legal por intermedio de las siguientes Secciones:
- a) Sección de Asuntos Administrativos.
- b) Sección de Asuntos Penales-Administrativos.
- c) Sección de Exenciones y Equipajes.
Artículo 9° La División de Inspección tendrá las siguientes funciones:
- a) Efectuar visitas periódicas de inspección a las Aduanas, con el objeto de supervigilar su funcionamiento y la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras;
- b) Vigilar las actividades de los Agentes de Aduana, sean personas naturales o jurídicas, cuando actúen en su carácter de tales:
- c) Vigilar el funcionamiento de Zonas Francas, Puertos Libres y Almacenes Generales de Depósito;
- d) Intervenir en la diligencia de entrega de las Aduanas y Resguardos.
Los funcionarios Visitadores en ejercicio de la función de inspección, tendrán las facultades siguientes:
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- Exigir a los empleados la exhibición de cualquier libro o documento que esté bajo su cuidado;
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- Practicar arqueos de Caja y analizar los saldos de las cuentas;
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- Tomar razón de las mercancías en las bodegas;
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- Suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves, y señalar el funcionario que deba ejercer el cargo mientras la autoridad competente decida lo pertinente;
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- Verificar la liquidación y el recaudo de los derechos aduaneros y demás que se perciban en las Aduanas;
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- Exigir informes a los empleados en asuntos relativos a operaciones portuarias o aduaneras, pudiendo hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento.
Artículo 10. La División de Resguardo tendrá las funciones que le asigna el Código de Aduanas y demás disposiciones que lo adicionan y reforman, y estará integrada por las siguientes Secciones:
- a) Sección de Personal.
- b) Sección de Informaciones.
- c) Sección de Operaciones.
- d) Sección de Servicios.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Organizar y dirigir el empleo operacional del personal de la División, en coordinación con las Secciones de Informaciones y Operaciones;
- b) Tramitar con la Sección de Personal de la Dirección General, lo relacionado con altas y bajas, traslados y ascensos del personal de la División, de acuerdo con las disposiciones al respecto.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Informaciones:
- a) Informar al Jefe de la División sobre el desarrollo y cumplimiento de las órdenes impartidas al personal;
- b) Organizar, reglamentar y dirigir el servicio de informaciones para el desarrollo de las operaciones de prevención, persecución y aprehensión del contrabando;
- c) Organizar y dirigir la acción informativa de las Capitanías de Puerto y Comandos de Resguardo, tendientes a precisar los métodos y sus distintas modalidades que emplean los contrabandistas para la introducción, transporte y comercio de mercancías de contrabando. Los resultados que se obtengan serán tramitados tanto a la Sección de Operaciones como a la División de Investigaciones Especiales;
- d) Controlar al personal del Resguardo en el desarrollo de las operaciones de prevención, persecución y aprehensión del contrabando;
- e) Organizar en cada uno de los Comandos de Resguardo kárdex de sindicados o sospechosos de ejercer actividades de contrabando;
- f) Organizar y dirigir el servicio de contra-inteligencia en los diferentes Resguardos del país, utilizando el personal de los mismos que la Jefatura de la División designe;
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Operaciones:
- a) Traducir en planes de operaciones las decisiones del Jefe de la División de Resguardo, y preparar las directivas, programas, instrucciones y órdenes necesarios para su ejecución;
- b) Controlar el desarrollo de las operaciones, y recibir los partes e informaciones de los Comandos subalternos sobre el particular, estudiarlos y remitirlos al Jefe de la División;
- c) Estudiar y proponer al Jefe de la División, la ubicación de retenes fijos y puestos de vigilancia en los diferentes Distritos Aduaneros, en coordinación con las demás Secciones de la División;
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios:
- a) Coordinar con la División Administrativa, la adquisición, distribución y mantenimiento del material y equipo del Resguardo;
- b) Conocer y tramitar los reclamos relativos a las asignaciones y prestaciones del personal;
- c) Velar por el oportuno suministro de las dotaciones de vestuario para el Resguardo;
- d) Llevar el control riguroso de los depósitos de "Garantía de Prendas" del personal del Resguardo. descontados y contabilizados mensualmente por las Aduanas;
- e) Estudiar la documentación periódica que deben remitir los Comendos del Resguardo, Unidades a Flote, etc., a la Jefatura de la División y hacer las observaciones y glosas a que haya lugar;
- f) Velar por el estricto cumplimiento, por parte de los Comandos del Resguardo, Unidades a Flote,
etc., de las normas de la Contraloría General de la República, relativas a la elaboración de los inventarios de los elementos de consumo devolutivos o inmuebles de cargo del Resguardo, y a los procedimientos en los casos de faltantes, daño, depreciación, pérdida, etc.;
- g) Enviar oportunamente la documentación exigida por el Departamento de Material de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares;
- h) Proyectar la documentación que deba llevarse en los distintos Comandos del Resguardo y Unidades a Flote, especificando las formas respectivas;
- i) Las demás que le señalen los reglamentos.
Artículo 15. La División de Investigaciones Especiales estará integrada por las siguientes Secciones;
- a) Sección de Investigaciones de Contrabando de Importación y Exportación.
- b) Sección de Fraude y Vigilancia Administrativa Aduanera.
- c) Sección de Evaluación, Estadística y Archivo.
Artículo 16. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
- a) Organizar la adquisición, estudio, clasificación y evaluación de informaciones tendientes a prevenir y reprimir los delitos de contrabando y fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
- b) Realizar las investigaciones de carácter reservado, tendientes a la comprobación de las informaciones de que trata el literal anterior o las provenientes de denuncias:
- c) Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a prevenir y reprimir los actos dolosos del personal aduanero;
- d) Evaluar, codificar y archivar las informaciones reservadas de la Dirección General de Aduanas;
- e) Dar traslado de los resultados de las investigaciones que realice, a las entidades e instituciones competentes, según el caso.
Artículo 17. Las funciones del Cuerpo de Investigaciones Especiales serán reglamentadas y distribuidas por la Dirección General entre las diferentes Secciones de la División.
Artículo 18. Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar a la Dirección General de Aduanas, y particularmente a su División de Investigaciones Especiales, y a sus agentes, la colaboración que se les solicite, en forma preferencial.
Artículo 19. El personal de la División de Investigaciones Especiales rendirá sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesario su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de tales informes será de libre apreciación por parte de los Jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por criterio personal.
Artículo 20. La División Administrativa tendrá las funciones señaladas en el artículo 42 del Decreto 0550 de 1960, y estará integrada por las siguientes Secciones:
- a) Sección de Personal.
- b) Sección de Presupuesto.
- c) Sección de Servicios.
La Sección de Personal tendrá las funciones señaladas en los artículos 44 y 46 del Decreto 0550 de 1960.
La Sección de Presupuesto tendrá las funciones señaladas en los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 0550 de 1960.
La Sección de Servicios tendrá las funciones señaladas en los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Decreto 0550 de 1960. Además tendrá a su cargo lo relativo al servicio de comunicaciones de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 21. La organización de las Administraciones de Aduana de primera categoría será la siguiente:
- a) Despacho del Administrador.
- b) Subadministración:
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- Sección de Comprobación.
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- Sección de Reconocimiento y Aforo.
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- Sección de Merciología.
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- Sección de Liquidación.
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- Sección de Almacenes.
- c) Secretaría:
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- Sección de Personal.
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- Sección de Contabilidad y Caja.
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- Sección de Control de Almacenes y Bodegas.
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- Sección de Rezagos y Remates.
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- Sección de Estadística y Archivo.
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- Sección de Proveeduría.
Parágrafo. La organización de las Aduanas de segunda, tercera y cuarta categoría se ajustará a la estructura funcional de las de primera, según las necesidades y el volumen de los negocios.
Artículo 22. Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes "unciones y atribuciones, además de las que les confieren el Código de Aduanas y demás disposiciones legales y reglamentarias:
- a) Responder ante el Director General por el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior dentro de su Distrito;
- b) Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes dependencias que integran la Administración;
- c) Absolver las consultas que sean de su competencia;
- d) Autorizar las cuentas por concepto de nóminas y de adquisición de bienes y servicios;
- e) Suspender motivadamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones sin sueldo y hasta por treinta (30) días, a cualquier subalterno, informando en cada caso al Director General dentro del tercer día;
- f) Dictar las resoluciones administrativas sobre decomiso y abandono de mercancías;
- g) Ordenar de conformidad con el presupuesto los gastos que se ocasionaren en la Aduana;
- h) Efectuar donaciones y ventas directas de mercancías decomisadas o abandonadas, previa autorización del Director General en cada caso;
- i) Presidir diariamente las diligencias de sorteo de Manifiestos de Aduana para el reconocimiento y aforo de las mercancías;
- j) Rendir al Director General informes periódicos sobre el funcionamiento de la Administración de la Aduana.
Artículo 23. Son funciones del Subadministrador:
- a) Reemplazar al Administrador durante sus ausencias y en los actos que éste determine;
- b) Asesorar al Administrador en la solución de los problemas de la Administración;
- c) Dirigir y controlar el funcionamiento de las Secciones Operativas;
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