Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1° de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión a que se refiere el artículo 3° de la misma Ley, y aprobación del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1° La División de Aduanas, que en adelante se denominará Dirección General de Aduanas, tendrá la organización y funciones que a continuación se determinan:

Artículo La organización de la Dirección General de Aduanas será la siguiente:

A. Despacho del Director.

B. Coordinación Ejecutiva.

E. División de Inspección.

F. División de Resguardo.

G. División de Investigaciones Especiales.

H. División Administrativa.

A. Comités de Coordinación:

B. Comisión de Personal.

Artículo 3° Son funciones de la Dirección General de Aduanas, las señaladas en la Ley 79 de 1931 y demás disposiciones legales que la complementan.
Artículo 4° Son funciones del Director General de Aduanas las señaladas en la Ley 79 de 1931, así como las adscritas por disposiciones vigentes al Jefe de la antigua División de Aduanas.
Artículo 5° Son funciones del Coordinador Ejecutivo:
Artículo 6° Los Jefes de División de la Dirección General de Aduanas, además de las funciones especiales que les corresponde de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las funciones generales que señala el artículo 43, del Decreto 0550 de 1960.

Artículo La División de Arancel tendrá las siguientes funciones:

1) Asesorar a la División Legal de la Dirección General de Aduanas sobre régimen de exención de derechos aduaneros.

Las anteriores funciones las adelantará la División de Arancel por intermedio de las siguientes Secciones:

Artículo 8° La División Legal tendrá las siguientes funciones:

Las anteriores funciones las adelantará la División Legal por intermedio de las siguientes Secciones:

Artículo 9° La División de Inspección tendrá las siguientes funciones:

Los funcionarios Visitadores en ejercicio de la función de inspección, tendrán las facultades siguientes:

Artículo 10. La División de Resguardo tendrá las funciones que le asigna el Código de Aduanas y demás disposiciones que lo adicionan y reforman, y estará integrada por las siguientes Secciones:
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Personal:
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Informaciones:
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Operaciones:
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios:

etc., de las normas de la Contraloría General de la República, relativas a la elaboración de los inventarios de los elementos de consumo devolutivos o inmuebles de cargo del Resguardo, y a los procedimientos en los casos de faltantes, daño, depreciación, pérdida, etc.;

Artículo 15. La División de Investigaciones Especiales estará integrada por las siguientes Secciones;
Artículo 16. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
Artículo 17. Las funciones del Cuerpo de Investigaciones Especiales serán reglamentadas y distribuidas por la Dirección General entre las diferentes Secciones de la División.
Artículo 18. Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar a la Dirección General de Aduanas, y particularmente a su División de Investigaciones Especiales, y a sus agentes, la colaboración que se les solicite, en forma preferencial.
Artículo 19. El personal de la División de Investigaciones Especiales rendirá sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesario su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de tales informes será de libre apreciación por parte de los Jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por criterio personal.
Artículo 20. La División Administrativa tendrá las funciones señaladas en el artículo 42 del Decreto 0550 de 1960, y estará integrada por las siguientes Secciones:

La Sección de Personal tendrá las funciones señaladas en los artículos 44 y 46 del Decreto 0550 de 1960.

La Sección de Presupuesto tendrá las funciones señaladas en los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 0550 de 1960.

La Sección de Servicios tendrá las funciones señaladas en los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Decreto 0550 de 1960. Además tendrá a su cargo lo relativo al servicio de comunicaciones de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 21. La organización de las Administraciones de Aduana de primera categoría será la siguiente:

Parágrafo. La organización de las Aduanas de segunda, tercera y cuarta categoría se ajustará a la estructura funcional de las de primera, según las necesidades y el volumen de los negocios.

Artículo 22. Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes "unciones y atribuciones, además de las que les confieren el Código de Aduanas y demás disposiciones legales y reglamentarias:
Artículo 23. Son funciones del Subadministrador:

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