Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1956-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

CAPITULO 1°

Presidencia.

Personal y Material

A2a. Del artículo 1° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, A2a. Del artículo 1° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República,
personal directivo, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año $ 1.058 .95
A1a. Del artículo 2° Para gastos de representación del Presidente de la República, del Oficial Jefe de la Casa Militar y de los Edecanes Militares del Presidente de la República, en el año 1.400.00
C1a (a). Del artículo 3° Para compra de vehículos para el servicio de la Presidencia de la República, en el año 3.846.50
CAPITULO 4°
Dirección de Información y Propaganda.
Radiodifusora Nacional.
A1a. Del artículo 60. Para suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, boletín de programas, material de música y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 8.625.00
ClcIV (b). Del artículo 78. Para gastos de conservación y reparación de los equipos de la Televisora Nacional en las distintas ciudades, del país, en la presente vigencia y anteriores 27.934.95
Suman los contracréditos $ 42.865 40
CAPITULO 1°
Presidencia.
Personal y Material.
A2a. Al artículo 14. Para pagar al personal de la Presidencia de la República la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 6.305. 45
CAPITULO 4°
Dirección de Información y Propaganda.
Radiodifusora Nacional.
A1a. Al artículo 57. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos, por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Nacional, en el año 27.934.95
Gastos varios.
A2a. Al artículo 81. Para pagar al personal de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 8.625.00
Suman los créditos $ 42.865.40
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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