Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2915 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 4º del decreto 2915 de 1984, quedará así:

"Artículo 4º En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de Interconexión Eléctrica S. A, - ISA- y en aquellas que tengan más de un propietario, cada uno de éstos tendrá la obligación de comprar durante cada estación no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación.

La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto.

La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos o su organismo equivalente.

Parágrafo. Si alguno de los socios requiere comprar energía y/ o potencia por encima del porcentaje señalado para prestar el servicio a sus usuarios con una confiabilidad adecuada, lo hará del porcentaje restante; pero, si requiere de cantidades adicionales que excedan el 100% de sus derechos, reemplazará al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad requerida".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

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