Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración que el comúnmente empleado;
Que con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contratos, la pavimentación de carreteras nacionales, para cuya ejecución ha tenido necesidad de adquirir asfaltos líquidos y sólidos, de diversas especificaciones, habiendo hecho los suministros respectivos la Tropical Oil Company, de acuerdo con los contratos celebrados con ese fin el 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre de 1943), el 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial número 25968 de 24 de octubre de 1945), el 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial número 26239 de 24 de septiembre de 1946), y el último, el 12 de agosto de 1948;
Que según la cláusula décima del convenio de fecha 3 de mayo de 1946 y conforme a las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company, ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:
| Número 183, con vencimiento al 30 de abril de 1952 $ | 5.141.40 |
|---|---|
| Número 184, con vencimiento al 30 de abril de 1952 | 15.988.76 |
| Número 185, con vencimiento al 31 de mayo de 1952 | 12.720.95 |
| Número 186, con vencimiento al 31 de mayo de 1952 | 3.064.26 |
| Número 187, con vencimiento al 31 de mayo de 1952 | 11.953.11 |
| Número 188, con vencimiento al 31 de mayo de 1952. | 10.518.63 |
| Número 189, con vencimiento al 31 de mayo de 1952 | 5.111.83 |
| Número 190, con vencimiento al 30 de junio de 1952 | 16.313.03 |
| Número 191,' con vencimiento al 30 de junio de 1952 | 6.041.76 |
| Número 192, con vencimiento al 30 de junio de 1952 | 2.560.77 |
| Número 193, con vencimiento al 30 de junio de 1952 | 2.964.11 |
| Total $ | 92.378.61 |
Que el valor de los pagarés enumerados en el punto anterior constituye un nuevo recurso fiscal proveniente de una operación de crédito legalmente autorizada, que se debe, incorporar en el Presupuesto vigente, en el que se tiene que respaldar la apertura del crédito extraordinario respectivo; Que para tales efectos el señor Contralor General de la República expidió el 27 de septiembre último el certificado sobre existencia de dicho nuevo recurso para amparar la apertura del correspondiente crédito extraordinario, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre en curso, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 167 del 24 de octubre, originario de la Secretaría del mencionado Consejo,
DECRETA:
Artículo primero. Adicióname los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de noventa y dos mil trescientos setenta y ocho pesos con sesenta y un centavos ($ 92.378.61) moneda corriente, así:
CAPITULO 5°
Recursos del crédito.
| Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938 | $ | 92.378.61 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 111.
| Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27, de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial número 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 16239 del 24 de septiembre de 1946) y 12 de agosto de 1948 | $ | 92.378.61 |
|---|---|---|
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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