Por el cual se complementa la Escala de Sueldos establecida por el Decreto-ley 1678 de 1960 y se modifica parcialmente el artículo 1º del mismo Decreto

Rango Decreto
Publicación 1963-01-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 192 de 1958 ordenó la adopción de una Nomenclatura de cargos y una Escala de Sueldos para los empleos de la Administración Pública Nacional con base en la clasificación de éstos, teniendo en cuenta los deberes correspondientes a cada empleo, y las responsabilidades y requisitos que se exigen de quienes los ocupen;

Que la Ley 193 de 1958 igualmente dispuso incorporar a tal Nomenclatura y Escala el personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos, así como el de las demás entidades y servicios públicos nacionales incorporados al Servicio Civil;

Que por Decreto extraordinario 16784 de 1960 se adoptó una Nomenclatura y una Escala de Sueldos para los empleos de la Administración Pública Nacional;

Que la Escala de Sueldos y la Nomenclatura deben registrar la totalidad de los empleos comprendidos en el servicio Civil para que puedan alcanzarse los fines señalados por la Ley;

Que efectuado el estudio para la incorporación de los empleos existentes en la Administración central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han encontrado algunas clases no registradas en la Nomenclatura y cuyas asignaciones fijadas en la ley, son superiores a la máxima contemplada en la Escala de Sueldos adoptada por el Decreto 1678 de 1960.

Que para incorporar los empleos anteriormente mencionados es necesario extender la Escala hasta el máximo registrado en las asignaciones vigentes;

Que de conformidad con el Decreto extraordinario 16786 de 1960 la Escala de Sueldos no podrá modificarse por el Gobierno sino a propuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la aprobación del Consejo de Ministros;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha propuesto al Gobierno la adición de la Escala de Sueldos, para incluir en ellas los empleos y salarios fijados por la ley que actualmente no se encuentran en la Nomenclatura y Escala de Sueldos determinadas en el Decreto 1678 de 1960;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido concepto previo favorable y el Consejo de Ministros ha aprobado dicha modificación,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los empleos existentes en la Administración central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, cuyas asignaciones actuales son superiores a la máxima de la Escala de Sueldos adoptada por el Decreto 16788 de 1960 y para las series de empleos de ingenieros y arquitectos, adiciónase la Escala de Sueldos establecida en el artículo 29º del Decreto extraordinario 1678 de 1960 con los grados y niveles que se establecen a continuación:
Grados Niveles Niveles
a) b) c)
15 3.000 3.100 3.200
16 3.200 3.350 3.500
17 3.500 3.650 3.88
18 3.800 4.000 4.200
19 4.200 4.400 4.600
29 4.600 4.800
21 5.000
Artículo 2°. El Departamento Administrativo del Servicio Civil adelantará a través de las Oficinas de Personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos, estudios de clasificación con el objeto de determinar los empleos de la Administración central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de carácter profesional que exijan especialización técnica o científica, que deban ser incorporados en los grados de remuneración establecidos en este Decreto.
Artículo 3°. Para la incorporación de cualquier clase de empleos en uno de los grados ocupacionales establecidos en el presente Decreto, se requiere el concepto previo favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la existencia de disponibilidades presupuestales y del concepto previo y favorable del Consejo de Ministros. Los decretos respectivos deberán originarse en el Departamento Administrativo del Servicio Civil y llevar la firma del Ministrote Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 110º del Decreto 1678 de 1960 así:
Serie de empleos Clase de cargos Grado Ocupacional
Arquitectos: Arquitecto I Arquitecto II Arquitecto III Arquitecto IV 14 16 18 19
Ingenieros: Ingeniero I Ingeniero II Ingeniero III Ingeniero IV Ingeniero V ingeniero VI 14 16 17 18 19 20
Artículo 5°. La aplicación de la Nomenclatura y grados ocupacionales determinados en el artículo anterior, se efectuará en cada caso, previo estudio del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Mientras dichos estudios se producen, continuará vigente la Nomenclatura y Escala que para Ingenieros y Arquitectos establece el decreto 167811 de 1960 y solo podrá hacerse cuando se adopten las medidas necesarias para que el presupuesto global de funcionamiento del respectivo Ministerio o departamento Administrativo no se aumente.
Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del primero (1º) de diciembre de 1962.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. De Santamaria El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Aya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.