Por el cual se establecen escuelas de telegrafía en los Estados del Cauca i Santander

Rango Decreto
Publicación 1876-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1°. Desde el dia primero de marzo próximo se establecerá en la ciudad de Popayan del Estado del Cauca una escuela telegráfica i otra en la de Bucaramanga del Estado de Santander, cada una con un profesor que gozará de la asignación de cuatrocientos ochenta pesos ( § 480) anuales, señalada por el Presupuesto de gastos para el servicio del año fiscal en en curso
Art. 2°. En dichas escuelas se observará el réjimen establecido por el decreto número 419 de 23 de setiembre de 1874, "sobre establecimiento de la escuela de telegrafía en Bogotá," con las variaciones que pasan a expresarse;

1.ª Los alumnos para cada escuela no escederán del número de diez en cada curso.

2.ª El rejistro de matrículas se abrirá en Popayan en la Secretaría del Despacho de Gobierno del Estado, i en Bucaramanga por el Jefe del Departamento, quienes las espedirán a los individuos que tengan las condiciones para ser admitidos como alumnos.

3.ª Las escuelas podrán abrirse i continuar con la concurrencia de seis alumnos.

4.ª A los exámenes concurrirán como examinadores los Inspectores de la respectiva Seccion.

5ª En todos los casos en que el decreto número 4l9 citado hace relación al Director jeneral de Correos, quedarán autorizados para desempeñar las funciones que a éste corresponden el Secretario de Gobierno i el Jefe del Departamento respectivamente.

Art. 3°. Para proveer de mobiliario a cada una de las escuelas, se formará un Presupuesto por el Secretario de Gobierno i el Jefe del Departamento, de acuerdo con el profesor; teniendo en cuenta que no podrá esceder de doscientos pesos ( $ 200) el gasto que se aplique a ese objeto. El Presupuesto deberá obtener la aprobación del Poder Ejecutivo.

Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1876.

S. PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

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