Por el cual se asimila a Penitenciaría la Cárcel pública del Distrito de San Gil

Rango Decreto
Publicación 1890-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno, en uso de delegación especial que le ha hecho el Exomo. Sr. Presidente de la República,

Vistas las comunicaciones que con fechas 21 de Octubre del año próximo pasado y 13 de Enero último, números 82 y 182, respectivamente, dirigió al Ministerio de Gobierno el Sr. Gobernador del Departamento de Santander,

Y teniendo en consideración:

1.° Que es muy considerable el número de presos que existe ordinariamente en la Penitenciaría de Pamplona, lo que hace que estén mal alojados y su vigilancia sea difícil;

2.° Que son muchos los reos condenados á reclusión penitenciaria por poco tiempo y su conducción ocasiona fuertes gastos al Tesoro del Departamento, especialmente cuando son individuos que pertenecen á las poblaciones del Sur ;

3.° Que la Cárcel pública del Distrito de San Gil es uno de los edificios más apropiados que hay en el Departamento como establecimiento de castigo:

4.° Que el Consejo municipal del citado Distrito ha dado su consentimiento para asimilar su Cárcel á Penitenciaría, al menos mientras se acaba de reconstruir la Cárcel del Distrito judicial del Sur; y

5.° Que el Gobierno del Departamento se compromete á hacer al edificio las reparaciones necesarias,

DECRETA:

Art. 1.° Asimílase á Penitenciaría la Cárcel pública del Distrito de San Gil.
Art. 2.° El Sr. Gobernador del Departamento, por medio de decreto especial, decidirá cuáles son los reos que deben sufrir su pena en la nueva Penitenciaría, y nombrará, con aprobación del Gobierno, el Director á cuyo cargo haya de ponerse dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Febrero de 1890.

Vicente Restrepo.

El Subsecretario de Gobierno,

Julio A. Corredor.

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