Sobre destrucción de la langosta
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo 1°. Los Gobernadores de los Departamentos que estén invadidos por la langosta o lo sean en lo sucesivo, procederán a organizar el modo de combatir eficazmente la langosta, y fijarán los procedimientos que en cada caso y lugar convenga seguir, tendiendo las instrucciones que sobre el particular reciban del Ministerio de Obras Publicas y Fomento.
Artículo 2°. Para atender a la destrucción de la langosta cóbrese un dos por ciento (2 por 100) sobre las liquidaciones finales de los manifiestos de Aduana; siendo entendido que este nuevo recargo no es Renta de aduanas ni materia de las obligaciones contraídas sobre aquella Renta. Se liquidará y cobrará en las Aduanas, entre otras razones para facilitar su recaudación, pero esta es una Renta especial distinta de la de Aduanas. La liquidación se hará separadamente de los derechos de Aduana y su producto se remitirá en cuenta especial al Banco Central, para que este establecimiento distribuya esos fondos de conformidad con las ordenes que reciba del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Publicas y Fomento; y los intereses que ganen estos depósitos ingresarán al fondo común de la nueva Renta.
Parágrafo. La Renta para la destrucción de la langosta empezará a cobrarse inmediatamente después de recibido el presente Decreto en las respectivas Aduanas.
Artículo 3°. Mientras se hace efectiva esta Renta se harán suplementos por la Tesorería general de la República, que serán devueltos tan luego como se haga efectiva la contribución.
Artículo 4°. Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la ejecución de las disposiciones del presente Decreto como lo exijan las circunstancias y lo aconsejen la práctica; y facultase igualmente al Ministerio de Obras Públicas y Fomento para resolver en cada caso las consultas que se le hagan Sobre el particular por conducto de las respectivas Gobernaciones.
Publíquese y ejecútese,
Dado en Bogotá, a 5 de Junio de 1906.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano herrera. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez cobo-el Ministro de Hacienda y Tesoro, José m. cordobés m-el Ministro De Guerra, Manuel m. san clemente-El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, benjamín Uribe-El Subsecretario de Obras Públicas, encargado del despacho, Martin Restrepo mejía.
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