En desarrollo de la Ley 63 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1o. que por virtud de la ley 63 de 1911 la nación cedió a perpetuidad al departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominadas Molino de Hortúa, con todas sus anexidades y dependencias, a fin de que se destinen a establecer manicomios y asilos de indigentes;
2o. que esa misma ley cedió al departamento referido, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes a dicha propiedad que las necesidades propias de los antedichos establecimientos y servicios científicos requieran, y
3o. que la ley citada cedió el excedente de las aguas mencionadas al municipio de Bogotá, para el abastecimiento de la ciudad,
DECRETA:
Artículo 1°. Procédase a hacer la entrega material al departamento de Cundinamarca del terreno y las construcciones denominadas Molino de Hortúa, así como también de la parte de las aguas de dicho terreno que sea necesaria para los manicomios y los asilos de indigentes que ha de establecer el citado departamento y para los servicios científicos que esos establecimientos requieran.
Artículo 2°. la cantidad de agua de que trata el artículo anterior será determinada por peritos nombrados, uno por la gobernación de Cundinamarca, otro por el concejo municipal de Bogotá, y un tercero, para casos de discordia, por el ministerio de hacienda.
Artículo 3°. del resto del agua de que trata la ley que se reglamenta por este decreto, se hará entrega a la municipalidad de Bogotá o a la persona que esta designe.
Artículo 4°. las entregas de predios y de aguas a que se refiere el presente decreto serán hechas por el empleado o funcionario público que designe el ministerio de hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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