Por el cual se crean unos empleos en el ramo de Correos y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere al parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926, y teniendo en cuenta que algunos servicios en el ramo de Correos que han venido prestándose por contratos, tienen carácter de permanentes,

decreta:

Artículo 1° Créanse los siguientes empleos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Cinco Mensajeros del correo del Atlántico, cada uno con sueldo mensual de $240
Quince Guardas del correo del Atlántico, cada uno con sueldo mensual de 45

Administración Principal de Correos do Bogotá.

Cuatro Motoristas Mecánicos, de correo del Norte, cada uno con sueldo mensual de 100
Un Jefe de garajes del Ministerio de Correos y Telégrafos, con sueldo mensual de 180
Un Ayudante del Jefe de garajes, con sueldo mensual de 90
Un Conductor de encomiendas del Norte, con sueldo mensual de 100
Tres Conductores de correos del Norte, cada uno con sueldo mensual de 90
Un Conductor de correos de Bogotá a Chiquinquirá, con sueldo mensual de 70

Agencia Postal de Barranquilla.

Un Embarcador, con sueldo mensual de 90
Un primer Motorista Mecánico, con sueldo mensual de 100
Un segundo Motorista Mecánico, con sueldo mensual de 80
Seis Acarreadores, cada uno con sueldo mensual de 45

Buques correos, dependientes de la Agencia Postal de Barranquilla:

Un Superintendente General, con sueldo mensual de 400
Cuatro Capitanes, cada uno con sueldo mensual de 300
Cuatro Contadores, cada uno con sueldo mensual de 180
Cuatro primeros Ingenieros, cada uno con sueldo mensual de 150
Cuatro segundos Ingenieros, cada uno con sueldo mensual de 75
Cuatro primeros aprendices de Ingeniero, cada uno con sueldo mensual de 15
Cuatro segundos aprendices de Ingeniero, cada uno con sueldo mensual de 15
Cuatro primeros Prácticos, cada uno con sueldo mensual de 150
Cuatro segundos Prácticos, cada uno con sueldo mensual de 75
Cuatro aprendices de Práctico, cada uno con sueldo mensual de 15
Cuatro Timoneles, cada, uno con sueldo mensual de 40
Cuatro Electricistas, cada uno con sueldo mensual de 60
Cuatro Ayudante de Electricista, cada uno con sueldo mensual de 15
Cuatro primeros Contramaestres, cada uno con sueldo mensual de 65
Cuatro segundos Contramaestres, cada uno con sueldo mensual de 35
Cuatro Despenseros, cada uno con sueldo mensual de 60
Cuatro Médicos, cada ano con sueldo mensual de 80
Cuatro Carpinteros, cada uno con sueldo mensual de 60
Ocho Sopleteros, cada uno con sueldo mensual de $60
Cuatro Seberos, cada uno con sueldo mensual de 60
Cuatro Panaderos, cada, uno con sueldo mensual de 85
Cuatro primeros Cocineros, cada uno con sueldo mensual de 40
Cuatro segundos Cocineros, cada uno con sueldo mensual de 35
Cuarenta Sirvientes, cada uno con sueldo mensual de 15
Treinta y seis Marineros, cada uno con sueldo mensual de 30
Cuatro Celadores, cada uno con sueldo mensual de 85
Cuatro Sirvientes de inodoros, cada uno con sueldo mensual de 12

Oficina, de Cambio de Encomiendas Postales de Barranquilla.

Cuatro Acarreadores, cada uno con sueldo mensual de 50

Agencia Postal de Buenaventura.

Un Acarreador interno, con sueldo mensual de 50
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar los empleos que se indican a continuación, creados por presente Decreto, a los siguientes señores; Mensajeros del correo del Atlántico, Carlos Fraser, Ernesto Raimond, Ricardo Ruiz, Lucio Silva y Reinaldo Fraser.

Guardas del correo del Atlántico, Máximo Casas, Manuel Ramírez, Elíseo Prieto, Hernando Barahona, Mario Pérez, Pedro J. Barreto, Benigno Alfaro, José Gregorio Bernal y Francisco Ruiz. Motoristas Mecánicos, Juan Francisco Acosta, Alberto Vélez Barrera, Víctor M. Becerra y Rafael Medina.

Jefe de garajes, Enrique Chacón del Castillo, Ayudante del Jefe de garajes, Joaquín A. Silva. Conductor de encomiendas del Norte, Luis Zerda Vélez.

Conductores de correos del Norte, José Barrero, Manuel Vicente Ferro y Roberto Marino.

Conductor de correos de Bogotá a Chiquinquirá, Hermógenes González.

Embarcador, Eliecer Baca.

Primer Motorista Mecánico, Angel Arévalo.

Segundo Motorista Mecánico, Alejandro Jimeno.

Acarreadores, José Ardila, Francisco Ortega, Salomón Ortega, Desiderio Marenco, Nicolás Fonseca y Pablo Castillo.

Capitanes: del vapor Abadía. Mendez, Antonio Valderrama; del vapor M. M. Valdivieso, Manuel Gómez O.; del vapor Carbonel González, Luis F. Vergara.

Contadores: del vapor Abadia Méndez, Luis M. Vanegas; del vapor M. M. Valdivieso, Manuel Alvarez G. del vapor Cabonel González, Gabriel Echeverri.

Acarreadores de la Oficina de Cambio de Encomiendas Postales, Francisco de P. Martínez, Manual Barrios L, Estanislao Zúñiga y Francisco Muríllo.

Acarreador interno de la Agencia Postal de Buenaventura, Pablo E, Luna,

Artículo 3° desde el 1° de los corrientes los empleados creados por este Decreto, que están prestando sus servicios, tienen derecho a los respectivos .sueldos.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto so imputarán al capítulo 57, artículo 738, de la liquidación del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5° Los sueldos de los aprendices, Sirvientes y Marineros de los buques correos, pueden pagarse por jornales, sin necesidad de que medie nombramiento del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1928.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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