Por el cual se distribuyen varias partidas globales votadas en la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense de la siguiente manera las partidas globales que a continuación se expresan, apropiadas en el Presupuesto de 1930, para gastos del Ministerio, de Industrias:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
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