Por el cual se fijan partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honórem

Rango Decreto
Publicación 1939-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Durante el año de 1939 las oficinas consulares ad honórem de la República que se expresan a continuación, tendrán las siguientes sumas mensuales para gastos:
Aruba, Antilla Holandesa, Agencia Consular 30.00
Buenos Aires, Consulado General 100.00
Bahía, Brasil, Consulado 20.00
Sao Paulo, Consulado 100.00
La Habana, Consulado General 50.00
Santiago de Cuba, Consulado 50.00
Santiago, Chile, Consulado General 100.00
Esmeraldas, Ecuador, Viceconsulado 25.00
Houston, Texas, Estados Unidos 50.00
Puerto Príncipe, Haití, Consulado 20.00
México, D. F., Consulado General 100.00
Tampico, Viceconsulado 25.00
Managua, Consulado General 80.00
Panamá, Consulado General (gastos) 100.00
Panamá, Consulado General (arrendamiento) 100.00
Ciudad Trujillo, República Dominicana, Consulado General 50.00
Puerto Cabello, Agencia Consular 20.00
Frankfurt-sur-Main, Consulado 30.00
Bruselas, Consulado 50.00
Praga, Consulado 50.00
Cádiz y Sevilla, Consulado 100.00
Málaga, Consulado 100.00
Valencia, Consulado 50.00
Vigo, Viceconsulado 50.00
Las Palmas, Canarias, Consulado 20.00
Boulogne-sur-Mer, Consulado 50.00
Saint Nazaire, Viceconsulado 30.00
Brístol, Viceconsulado 30.00
Trieste, Viceconsulado 25.00
Oslo, Consulado 100.00
Lisboa, Consulado 30.00
Oporto, Consulado 30.00
Gotemburgo, Consulado 100.00
Berna, Consulado 50.00
Artículo 2º. De acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 142 de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Luis LOPEZ DE MESA

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