Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 44 de 15 de enero de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta;

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1941, el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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