Por el cual se autoriza celebrar un contrato

Rango Decreto
Publicación 1957-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para renovar con las modificaciones del caso, a partir del 15 de febrero de 1957, el contrato con la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", para la conservación del canal navegable del río Magdalena, y la administración de los puertos fluviales de dicho río.
Artículo segundo. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerá que los fondos del contrato serán objeto de un sistema especial de contabilidad y rendición de cuentas, y con el fin de conservar el espíritu y las prácticas comerciales que las partes se proponen en lo tocante a la fiscalización que según la ley corresponde al Contralor General de la República; esta fiscalización se sujeta a las reglas siguientes:

No obstante, comunicará a Adenavi las observaciones que tenga en ese particular, sin que sus conceptos sean obligatorios. Mensualmente Adenavi presentará al Ministerio de Obras Publicas una relación de su movimiento contable, junto con un informe resumido de sus labores.

Artículo tercero. Modificase la leyenda del Capítulo 529, artículo 5340 del Presupuesto vigente, la cual quedara así: "Para cancelar las acreencias a favor de la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", provenientes de los pagos efectuados por esa entidad en 1955 y 1956 a Ellicott Machine Corporation".
Artículo cuarto. El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para entregar a la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), apropiados en el Presupuesto de 1957, en el Capítulo 529, artículo 5340.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Payana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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