Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1959-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 (noviembre 25) previa aprobación del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO

que en la actualidad el Ministerio de Gobierno no tiene la organización adecuada para el cumplimiento de las funciones que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras los organismos previstos por la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), realizan su labor de organización administrativa, las dependencias, el personal y las asignaciones en el Ministerio de Gobierno serán los siguientes:
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
1 Asesor Jurídico 2.000.00
1 Secretario Privado 1.200.00
1 Oficial Auxiliar 880.00
1 Mecanógrafa 500.00
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
I. Despacho del Secretario:
1 Secretario General 2.500.00
1 Mecanógrafa 600.00
1 Abogado General 2.000.00
1 Mecanógrafa 500.00
II. Sección de Servicios: II. Sección de Servicios: II. Sección de Servicios: II. Sección de Servicios:
1 Administrador del Capitolio Nacional 550.00
1 Mecanógrafa 300.00
1 Chofer del Ministro 500 00
1 Chofer del Secretario General. 450.00
1 Portero del Ministerio 300.00
1 Portero de la Secretaria General 300.00
3 Carteros, a $ 300.00 cada uno 900.00
1 Electricista 287 50
1 Plomero 178 25
2 Ascensoristas, a $ 150.00 cada uno 300.00
1 Acarreador 150.00
1 Jefe de Aseo 172.50
9 Conserjes, a $ 150.00 cada uno 1.350.00
III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones:
1 Jefe 1.500.00
1 Oficial Mayor 700.00
1 Oficial Auxiliar 500.00
1 Mecanógrafa 450.00
1 Bibliotecario del Congreso Nacional 495 00
1 Bibliotecario del Ministerio 660.00
1 Auxiliar del Bibliotecario del Ministerio 350.00
11 Auxiliar del Bibliotecario del Congreso 253.00
Radicador 350.00
Sección de Orden Público. Sección de Orden Público. Sección de Orden Público. Sección de Orden Público.
1 Jefe 2.000.00
1 Auxiliar 1.000.00
1 Mecanógrafa 500.00
Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
1 Director 2.000.00
1 Secretario 800.00
1 Abogado Visitador 1 500.00
1 Agente Fiscal 1.000.00
1 Mecanógrafa 450.00
Presupuesto, Control y Contabilidad. Presupuesto, Control y Contabilidad. Presupuesto, Control y Contabilidad. Presupuesto, Control y Contabilidad.
1 Contador Primero $ 660.00
1 Oficial de Ordenación. 402.50
1 Mecanógrafa 322.00
1 Portero 230.00
1 Pagador General 669.00
1 Contador-Liquidador 402.00
1 Auxiliar 287 50
1 Mecanógrafo 322,00
1 Almacenista Proveedor 770.00
7 Contador Liquidador 402 50
1 Portero Cartero 257.50
Artículo 2º Son funciones del Asesor jurídico:

1ª Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que solicite el Ministro;

2ª Asesorar al Ministro en todas las cuestiones de orden jurídico relacionadas con el Despacho;

3ª Reemplazar al Secretario General en sus ausencias temporales, y

4ª Las demás que le señale el Ministro de Gobierno.

Artículo 3º Son funciones del Secretario Privado:

1ª Dirigir el reparto de la correspondencia que llegue al Ministerio;

2ª Informar al Ministro y Secretario General, según el caso, sobre los asuntos de mayor importancia que se repartan a las diferentes, dependencias, o que requieran inmediata tramitación;

3ª Proyectar los oficios y correspondencia que le ordene el Ministro;

4ª El control y manejo de la clave del Ministerio;

5ª La vigilancia, custodia y control del archivo de notas reservadas y comunicaciones oficiales de que conozca directamente el Ministro;

6ª Contestar las solicitudes de audiencia, de acuerdo con las instrucciones del Ministro, y atenderlas cuando para ello fuere previamente autorizado, y

7ª Desempeñar las labores especiales que le confiera el Ministro.

Artículo 4º Son funciones del Secretario General del Ministerio

1ª Reemplazar al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

2ª Cuidar del orden interno del Ministerio y velar por el estricto cumplimiento del reglamento del mismo;

3ª Desempeñar las funciones de Jefe de Personal del Ministerio; dar posesión a los empleados subalternos, a nombre del Ministro, y velar porque el personal cumpla a cabalidad con sus obligaciones;

4ª Revisar los provectos de decretos o resoluciones preparados por los Jefes de Sección;

5ª Dar cuenta inmediata al Ministro de los asuntos o negocios que requieran su conocimiento y despacho;

6ª Autorizar, por delegación del Ministro, la expedición de certificaciones y copias por parte de los Jefes de Sección;

7ª Suministrar al Ministro todas las informaciones que éste le solicite en relación con los asuntos del Despacho;

8ª Señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse en el Diario Oficial y autorizar la respectiva publicación;

9ª Colaborar con los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en sus gestiones de Carácter administrativo ante las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva;

Artículo 5º Son funciones del Abogado General:

1ª Estudiar las consultas de carácter legal que se formulen en el Ministerio y presentar a el Ministro o al Secretarlo General, según caso, los conceptos o proyectos de respuesta;

2ª Estudiar y revisar los contratos que celebren los Gobernadores y Alcaldes, que de acuerdo con la ley requieran la aprobación del Gobierno, y presentar al Ministro los conceptos e informes escritos respectivos;

3ª Revisar los decretos y providencias que dicten los Gobernadores, y que requieran la ulterior aprobación del Gobierno, y

4ª Las demás que le sean señaladas por el Ministro

Artículo 6º Son funciones del Jefe de la Sección de negocios Generales Propiedad intelectual y Publicaciones:

1ª Distribuir entre los empleados de sus sección el trabajo que a la misma corresponde;

2ª Estudiar y presentar los proyectos sobre las excusas de los Senadores y Representantes al Congreso, y presentar al Ministro las correspondientes tarjetas de inmunidad parlamentaria; elaborar las listas de congresistas; estudiar y presentar los proyectos de respuesta o emitir los conceptos escritos relativos a las consuetas sobre legislación de prensa, y también sobre asuntos administrativos y fiscales ;

3ª Autorizar las diligencias de posesión de los empleados, y firmar, con el Secretario General del Ministerio, las actas de posesión del personal; subalterno;

4ª Atender todo lo relacionado con el Almacén de Publicaciones;

5ª Autenticar los impresos oficiales;

6ª Estudiar y preparar los proyectos de exhortos que deban dirigirse a las entidades de derecho público;

7ª Estudiar y resolver todo lo relacionado con registro de propiedad intelectual;

8ª Estudiar lo relativo a las solicitudes para la publicación de periódicos en la República; y proponer la fijación de cauciones, y llevar los libros de registro de prensa hablaba y escrita;

9ª Comunicar, en ausencia del Secretario General, los decretos, resoluciones y oficios a las entidades públicas y privadas y a los particulares;

Artículo 7º Son funciones del Jefe de la Sección de Orden Público:

1ª Mantener un permanente contacto con los Gobernadores, Intendentes y Comisarios sobre todos los asuntos relacionados con él orden público y sus secciones;

2ª Rendir diariamente al Ministro un informe sobre la situación del orden público en todo el territorio nacional;

3ª Colaborar con los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en todas aquellas gestiones que para el mantenimiento del orden público sea necesario adelantar ante las distintas dependencias administrativas

4ª Velar por la conservación del archivo especial de la Sección de Orden Público, y

5ª Las demás que le sean señaladas por el Ministro.

Artículo 8º Son funciones del Director de Territorios Nacionales:

1ª Estudiar las disposiciones constitucionales y legales referentes a las intendencias y Comisarías, y proyectar las reformas que sean necesarias;

2ª Elaborar los planes de organización administrativa y fiscal de las Intendencias y Comisarias;

3ª Estudiar los Códigos de Policía para las Intendencias y Comisarias;

4ª Estudiar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías;

5ª Estudiar los contratos celebrados por las Intendencias y Comisarías;

6ª Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se concedan a las misiones y empresas de colonización;

7ª Resolver las consultas que formulen los Intendentes v Comisarios, y estudiar los informes que éstas rindan;

8ª Elaborar los proyectos de reforma del sistema rentístico y tributario de las Intendencias y Comisarías

9ª Representar a las Intendencias y Comisarías. Ante los diferentes Ministerios y dependencias administrativas, en relación con las necesidades de los territorios Nacionales

Artículo 9º Son funciones del Secretario de la Sección de Territorios Nacionales;

1ª Reemplazar al Director en las ausencias temporales;

2ª Expedir certificaciones o copias de los asuntos que cursan en la Sección, previa autorización del Director de ésta o del Secretario General del Ministerio

3ª Organizar los .archivos de las Intendencias y Comisarías,

4ª Cooperar con el Director en la rendición de los informes de que trata el numeral 11 del artículo 8º del presente Decreto, y

5ª Hacer los pedidos a 1a Proveeduría del Ministerio de los muebles y útiles necesarios.

Artículo 10. Son funciones del Abogado-Visitador de la Sección de Territorios Nacionales:

1ª Realizar investigaciones y estudios relacionados con la marcha de la administración en los Territorios Nacionales, y

2ª Practicar visitas a las Intendencias y Comisarías, cuándo así lo determine el Ministerio, rindiendo el correspondiente informe por escrito.

Artículo 11. Son funciones del Agente Fiscal de Intendencias y Comisarías, las mismas que le señala el Decreto número 12 de 1939 (enero 5).
Artículo 12. Al personal cuyas, funciones no sé establece expresamente por este Decreto, les serán fijadas por resolución.
Artículo 13. La Imprenta. Nacional continuará como dependencia del Ministerio de Gobierno con la organización, secciones, personal y asignaciones actualmente vigentes.
Artículo 14. La Administración del Capitolio Nacional, así como la Biblioteca del Congreso, seguirán siendo dependencias del Ministerio de Gobierno, con el personal y asignaciones que hoy tienen.
Artículo 15. Los empleados del Ministerio de Gobierno que actualmente desempeñan cargos en propiedad y cuya denominación y funciones no hayan sido modificadas por el presenté Decreto, no necesitan de nuevos nombramiento y posesión.
Artículo 16. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 8 de enero de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno.

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

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