por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1997-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se regirán por el sistema general de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase a partir del 1º de enero de 1997, la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleados del área técnico-científica que vienen prestando sus servicios al Instituto, la cual regirá hasta tanto sean incorporados y tomen posesión de los respectivos empleos previstos en la planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
Grado Asignación básica mensual
01 408.442
02 418.227
03 451.854
04 481.753
05 496.597
06 526.887
07 558.342
08 589.507
09 614.211
10 622.586
11 641.033
12 656.629
13 684.980
14 719.853
15 747.353
16 772.391
17 800.498
18 826.919
19 858.119
20 885.662
21 900.839
22 931 759
23 962.115
24 991.627
25 1.020.576
26 1.050.090
27 1.077.917
28 1.105.743
29 1.131.602
30 1.156.335
31 1.I79.665
32 1.203.838
33 1.224.918
34 1.245.999
35 1.265.393

Parágrafo. En la presente escala, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del área técnico-científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

Artículo 3º. Los empleados de que trata el presente decreto se regirán en materia salarial por las disposiciones del Decreto 1149 de 1978 y el artículo 3º del Decreto 122 de 1988. Una vez sean incorporados a la nueva planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional para esta entidad se regirán por las normas generales previstas para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 127 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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