Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-98

Rango Decreto
Publicación 1998-02-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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H.5.2.2 - LA TRIPLE RESONANCIA - Se registra un fenómeno de triple resonancia. En primer termino, efecto roca-suelo debido a similitudes entre los movimientos incidentes de sismos lejanos y los movimientos predominantes de profundos depósitos de suelos. En segundo término, efecto suelosuelo ocasionado por el confinamiento de las ondas en la artesa, causado a su vez por la diferencia entre la impedancia del suelo contenido y la roca de base; el resultado inmediato es una mayor duración del sismo sentido en el depósito de suelos, en relación con el movimiento originario en roca. En tercer término, un efecto sueloestructura cuando coinciden sus períodos predominantes de vibración y el período fundamental de la estructura.

H.5.2.3 - AMPLIFICACION DEL DEPOSITO DE SUELO - Puede evaluarse por medio de la siguiente ecuación:

H.5.2.3.1 -Relación con el Movimiento Incidente Hay amplificación de hecho, para aceleraciones originarias en roca inferiores a 0.4 g. Para aceleraciones superiores a la antedicha se presenta el fenómeno contrario, ó sea una deamplifícación.

H.5.2.3.2 - Análisis- El análisis detallado del fenómeno debe hacerse obligatoriamente para las edificaciones clasificadas como grupos de uso III, IV (Artículo A.2.5 del Reglamento); para las demás categorías es opcional. Los métodos para efectuar este análisis deben estar adecuadamente sustentados dentro de la mecánica de suelos y la ingeniería sísmica. Se permite el uso de modelos unidimensionales, y cuando la información sobre los depósitos de suelos lo permitan, se pueden emplear modelos más sofisticados. Su uso debe reemplazar progresivamente los métodos aproximados; se recomienda cuando la información disponible lo justifique y sea compatible con la complejidad del proyecto. Al respecto deben consultarse los requisitos del Capítulo A.2 del Reglamento.

H.5.3 - OTROS FENOMENOS ASOCIADOS CON LA RESPUESTA SISMICA

H.5.3.1 - LAS ONDAS SISMICAS - Se ha demostrado que un medio elástico infinito está en condiciones de sostener dos clases de ondas: la onda de compresión o primaria (P) y la onda de cortante o secundaria (S). Estas son las ondas de cuerpo. También se presentan, cerca de la frontera del medio- espacio, ondas de superficie, así: la onda de Rayleigh (R) y la onda de Love (L).

H.5.3.1.1 - Velocidad de la onda P - Puedecalcularse la velocidad de la onda Como:

H.5.3.1.2-Velocidad de la onda S- La velocidad de la onda S puede calcularse de la siguiente manera:

H.5.3.1.3 -Relación de velocidades- Lar elación entre las velocidades de las ondas de cuerpo se expresa así:

H.5.3.1.4 - Longitud de onda - La longitud de onda tiene importancia para dar escala al movimiento sísmico dentro del tamaño de la estructura que se estudia. Las longitudes de ondas pueden obtenerse así:

H.5.3.2 - PERIODO FUNDAMENTAL DE VIBRACION - El período fundamental, o más apropiadamente, el período predominante de vibración, y sus armónicos, de un depósito de suelo pueden estimarse así:

Para medios estratificados, se puede emplearel siguiente promedio ponderado:

H.5.3.2.1 -Métodos Sofisticados - Métodosmás complejos como el análisis unidimensional de la respuesta sísmica, o el mismo tipo en dos y en tres direcciones se encuentran disponibles; se recomienda su uso cuando la complejidad del problema lo justifique.

H.5.3.3 - LA RELACION DE IMPEDANCIAS - Se define la relación de impedancias entre dos capas de un depósito de suelos o rocas, como:

Esta relación de impedancias tiene influencia no solo en la amplificación potencia¡ de un depósito de suelos sino en la posibilidad de transmisión de las ondas de una capa a la otra.

H.5.3.4 - LA RESPUESTA EN SUPERFICIE - El espectro de respuesta propio de¡ sismo incidente trae en sí mismo unos picos de respuesta que son su característica. El depósito de suelos tiene la propiedad de magnificar aquellos picos cuyo periodo coincide con su propio período o períodos predominantes.

H.5.4 - CONSIDERACIONES SOBRE LA FALLA DEL DEPOSITO DE SUELOS

H.5.4.1 - DEGRADACION DEL SUELO - La rigidez del suelo, representado por su módulo de cortante, G, se degrada durante la acción sísmica. La medida de esta degradación es G/Go., o G/Gmax., que aumenta con el aumento de la deformación de cortante cíclico, y,

H.5.4.1.1 -Suelos cohesivos - En los suelos cohesivosG/Go. depende fundamentalmente del índice de plasticidad, siendo los suelos de baja plasticidad afectados a más bajos niveles de deformación cíclica.

H.5.4.1.2 - Suelos granulares -Enlos suelos granulares se produce una degradación similar, cuya severidad depende de la densidad relativa del depósito de suelos.

H.5.4.1.3 -Laboratorio -Cuandola complejidad del proyecto lo justifique, el comportamiento del suelo bajo cargas cíclicas debe investigarse en el laboratorio.

H.5.4.3 - ASENTAMIENTOS SISMICOS - Los asentamientos del suelo, producidos por causa de la actividad sísmica dependen de la calidad del suelo (densidad y resistencia) y de la intensidad y duración del movimiento.

  • a) En suelos granulares, la deformación volumétrica depende de la densidad del suelo (N60.) y de la relación de esfuerzos cíclicos (REC) producidos por el sismo.
  • b) En suelos cohesivos la sobre presión de poros, originada en el sismo, puede desatar un nuevo proceso de consolidación y los consiguiente asentamientos.

H.5.4.4 - DESLIZAMIENTOS - Los movimientos sísmicos pueden desencadenar la ocurrencia de deslizamientos de tierras y movimientos de masas. El ingeniero geotecnista debe evaluar si la degradación del suelo o la movilidad cíclica causada por el sismo de diseño está en condicionesde poner en peligro específico el proyecto.

H.5.5 - LA LICUACION Y LOS FENOMENOS RELACIONADOS

Los suelos granulares tienen una tendencia natural a densificarse bajo carga, ya sea ésta monotónica o cíclica. Cuando el suelo está saturado y el drenaje es lento o totalmente inexistente, esta tendencia a la densificación causa el crecimiento de la presión de poros, en exceso de su estado estático, y el decrecimiento correlativo del esfuerzo efectivo hasta que sobreviene la flotación de las partículas, lo que ha recibido el nombre genérico de licuación.

H.5.5.1 - LICUACION DE FLUJO - Se define como un estado de movimiento catastrófico donde el esfuerzo cortante estático es superior a la resistencia correlativa del suelo en su condición licuada. Cuando sobreviene el movimiento sísmico, este actúa como un disparador y en adelante las grandes deformaciones generadas son el producto del estado de esfuerzos estáticos.

H.5.5.2 - MOVILIDAD CICLICA - En contraste con el anterior, el fenómeno denominado movilidad cíclica tiene lugar cuando el estado de esfuerzos estáticos es inferior a la resistencia del suelo licuado; durante el movimiento sísmico el estado de esfuerzos aumenta en forma escalonada hasta que se alcanza la resistencia del suelo y sobreviene la falla.

H.5.5.3 - CASOS ESPECIALES - Términos como licuación horizontal, corrimiento lateral y oscilación del terreno son casos especiales de movilidad cíclica observados en la práctica.

H.5.5.4 - VOLCANES DE ARENA - Es un fenómeno que frecuentemente acompaña la ocurrencia de la licuación; durante el movimiento sísmico, o inmediatamente después, el exceso de presión de poros es disipado, hacia arriba como la dirección más fácil y en puntos localizados, o a lo largo de grietas, se producen erupciones de arena en estado líquido que conforman pequeños volcanes.

H.5.6 - SUSCEPTIBILIDAD A LA LICUACION

No todos los suelos son licuables. En consecuencia, es preciso conformar una lista de características de¡ suelo mismo y de su circunstancia, que conducen a que la licuación sea posible. Estas son:

  • (a) La edad geológica es determinante: suelos del Holoceno son más susceptibles que los del Pleistoceno y la licuación de depósitos de edades anteriores es rara.
  • (b) El depósito de suelo debe estar saturado, o poco menos, para que ocurra la licuación.

(c) Depósitos fluviales, coluviales, eólicos, cuando saturados, son susceptibles de licuación.

  • (d) Asimismo pueden clasificarse como licuables los depósitos de abanicos aluviales, planicies aluviales, playas, terrazas y estuarios.
  • (e) Limos noplásticos también ofrecen cierta susceptibilidad a la licuación.
  • (f) Son más susceptibles las arenas finas, relativamente uniformes.
  • (g) Son menos susceptibles los depósitos bien gradados con tamaños hasta de gravas.
  • (h) El contenido de finos y su plasticidad son considerados inhibitoriosde la licuación.
  • (i) Suelos con partículas redondeadas, son más susceptibles que suelos con partículas angulares. Suelos con partículas micáceas, propios de suelos volcánicos, son más susceptibles. Ingrediente fundamental para que se produzca la licuación es que el depósito sea granular y que se encuentre en estado suelto.

H.5.7 - NUMERO DE CICLOS

El número de ciclos significativos del movimiento sísmico es definido como aquel que causa un esfuerzo cortante superior a 0.65 tmax. Este número puede calcularse así:

La tabla H. 5-1 presenta el número de ciclos en su relación con la magnitud del movimientos sísmico.

H.5.8 - ESFUERZO CORTANTE CICLICO

El esfuerzo cortante cíclico producido por un número equivalente de ciclos puede evaluarse como se indica a continuación:

H.5.9 - RELACION DE ESFUERZOS CICLICOS

Las curvas de esfuerzos cíclicos son frecuentemente normalizadas dividiendo el esfuerzo total por el esfuerzo efectivo inicial de sobrecarga. De esta manera se obtiene la relación de esfuerzos cíclicos (REC), como:

H.5.10 - CRITERIOS DE LICUACION

Con base en la recopilación de información sobre ocurrencia de licuación en sismos anteriores se han podido dibujar las curvas que expresan los criterios de licuación como la relación de esfuerzos cíclicos producidos por el temblor en consideración y la resistencia del suelo expresada como el número de golpes del ensayo de penetración estándar para una energía del 60%, N60. Las curvas se expresan en las figuras H.5-1 y H.5-2, las cuales presentan la relación de esfuerzos que producen licuación para diversas magnitudes de terremotos, y la misma relación para un contenido variable de finos en la arena potencialmente licuable, respectivamente.

H.5.11- ALCANCES DE LA LICUACION - Un sismo determinado tiene la capacidad de ocasionar licuación hasta cierta distancia epicentral. Esta distancia puede estimarse así:

H.5.12-CRITERIO GRAFICO

El mismo tipode criteriose expresa en la figura H.5-3 donde se ha recogido un buen número de casos de licuación producido por sismos superficiales . Se sabe que sismos profundos producen licuaciones a distancias algo mayores. Par ilustrar el significado de esta información, se citan como ejemplos los siguientes casos:un sismo de magnitud 6 puede producir licuación a 20 km de distancia epicentral; uno de magnitud 7 lo hace a 100 km y uno de magnitud 8 a 300km.

H.5.13 - METODOS PARA MEJORAR LA RESISTENCIA DE LOS DEPOSITOS DE SUELOS A LA LICUACION

En correspondencia con los factores que aumentan la vulnerabilidad de¡ suelo ante los esfuerzos cíclicos (H.5.6) se expresan los métodos para mejorar dicha resistencia. Estos son:

(a)Explosiones y voladuras - Conun patrón determinado y a una profundidad relacionada con la magnitud del problema, puede inducir licuación limitada y producir la densificación del material hasta 40 m.

(b)Vibro-densificación - Es una densificación por vibración que opera por medio de una licuación moderada que produce densificación del depósito.

(c)Vibro-compactación -Vibraciónbajo agua que produce la densificación de material; las aberturas son rellenadas luego con material compactado.

(d)Pilotes de compactación -Procede mediante el hincado con vibración de pilotes de desplazamiento.

(e)Compactación dinámica - Mediante una repetida aplicación de¡ impacto de un gran peso dejado caer desde cierta altura con una guía preparada para el efecto.

(f)Inyecciones de compactación - Inyeccionesde una mezcla gruesa y viscosa de material que produce el desplazamientoy la compactación de¡ depósito.

(g)Estribos de sobrecarga - Queconsiste en aumentar la resistencia a la licuación aumentando, con sobrecarga, la presión afectiva de confinamiento.

  • (h) Drenajes - Drenajes y subdrenajes de grava, gravilla, drenajes tipo "VVick" y pozos para mantener baja la presión del agua y disipar eventuales excesos.
  • (i) Inyección de elementos químicos -Inyeccióna presión de elementos químicos cementantes del depósito arenoso grueso.

(j)Jet groutíng - Queexcava, mezcla y rellena materiales adicionales, incluso cementantes mediante chorros de agua a alta presión.

(k)Pilotes y pantallas preexcavadas - Lacolocación de pilotes y pantallas a presión o sin ella rellenos en cemento, cal, o asfalto reducen el potencial de licuación.

(l)Vitrificaciónin-situ - Consisteen la fundición del suelo mediante chorros de fuego que transforman el mateñal en roca.

(m)Vibroreemplazo - Huecos perforados a golpes, son luego rellenados con grava arena y piedra, con o sin agentes cementantes.

(n)Pilotes Radicales - Aveces llamados banderillas, con diámetro reducido, perforados e inyectados, pueden reducir el potencial de licuación

CAPITULO H.6

SUELOS CON CARACTERISTICAS ESPECIALES

H.6.0 - NOMENCLATURA

cw =coeficiente de hidroconsolidación
dw =derivada del potencial de hidrocolapso
Gs =gravedad específica del suelo
Hi =espesor de la capa i del suelo potencialmente colapsable
LL =límite líquido en porcentaje
S =grado de saturación
So =grado de saturación inicial
Pex =presión de expansión probable en el campo (kg f/Cm2)
W =límite líquido en fracción decimal
Z = profundidad
w =deformación potencia¡ de hidrocolapso
=saturación relativa, o grado de humedecimiento
w. =asentamiento por hidroconsolidación
yd =peso unitario seco (g/cm3)
ydcit =peso unitario crítico como identificación de la colapsibilidad
=esfuerzo normal al cual tiene lugar la hidroconsolidación
t =umbral de esfuerzo de colapso
v =esfuerzo vertical total
eq =humedad de equilibrio en porcentaje
N =humedad natural en fracción decimal

H.6.1 - SUELOS EXPANSIVOS

H.6.1.1 - GENERALIDADES - Se identifican como suelos expansivos, propiamente dichos, aquellos que tienen entre sus componentes minerales como caolinitas, ilitas y montmorilonitas; tales suelos arcillosos tienen la propiedad de contraerse cuando pierden humedad y de expandirse cuando la ganan de nuevo.

H.6.1.1.1 -Calificación de la expansividad - Todaslas arcillas tienen, de una forma u otra, algún potencial de expansión en el sentido de que ganan o pierden agua según las condiciones ambientales.

H.6.1.1.2 -Minerales activos -Comominerales activos se reconocen la montmorilonita, la vermiculita y algunas variedades de haloisita; la particularidad de éstos radica en que tienen la propiedad de adsorber moléculas de agua dentro de su propia estructura molecular.

H.6.1.2 - PROFUNDIDAD DE LA ZONA ACTIVA - Se identifica la zona activa, en relación con los suelos expansivos, como la máxima profundidad a la que se observan fluctuaciones estacionales de humedad. La zona activa y su extensión se presentan esquemáticamente en la figura H.6-1.

H.6.1.2.1 - Nivel Freático -La expansividad cesa bajo la posición de¡ nivel freático pero puede verse afectada por las oscilaciones de éste, de acuerdo con los factores climáticos.

H.6.1.3 -IDENTIFICACION DE LOS SUELOS EXPANSIVOS - En la tabla H.6-1 se reproducen los criterios más aceptados para el reconocimiento de los suelos expansivos basados en altos valores del límite líquido, del índice de plasticidad, contenido de partículas coloidales y bajos valores del límite de contracción. Estos criterios deben verificarse en el laboratorio mediante ensayos de las propiedades índices correspondientes y de expansión en el consolidómetro.

H.6.1.4 - HUMEDAD DE EQUILIBRIO - Se ha definido la humedad de equilibrio como aquella que corresponde a la avidez natural del suelo por el agua; si la humedad natural es inferior, el suelo buscará satisfacerla, proceso en el cual tiene lugar la expansión. Puede calcularse como:

H.6.1.5 - PRESION DE EXPANSION PROBABLE - Puede estimarse la presión de expansión probable en campo como:

H.6.1.5.1 -Otros Métodos - Lasformas de aproximarse al tema de los suelos expansivos citadas en este Reglamento no son excluyentes, ni pretenden reemplazar otros métodos presentes o futuros; su uso a plena conciencia es respetado y alentado y está cubierto dentro de la responsabilidad propia del ejercicio de la ingeniería geotécnica.

H.6.1.6 - MEDIDAS PREVENTIVAS - Las siguientes acciones preventivas son útiles:

  • (a) Drenaje de las aguas de escorrentía - Debe proveerse un adecuado drenaje alrededor de las estructuras pormedio de pendientados perimetrales (2-10%), cunetas revestidas, áreas pavimentadas y canalizaciones de las aguas lluvias.

(b)Alcantarillados y rellenos - Los alcantarillados en suelos expansivos, deben ser estancos; así mismo los rellenos deben hacerse con materiales inertes y compactados según la especificación compatible.

(c)Paisajismo e irrigación - Separar convenientemente las actividades de paisajismo, relacionadas con irrigación de plantas y jardines, de las estructuras adyacentes.

H.6.1.7 - ALTERACION DEL SUELO EXPANSIVO - Puede lograrse por cualquiera de los siguientes métodos:

(a)Reemplazo - Consiste en la excavación y el reemplazo de la capa expansiva, cuando su espesor y profundidad no lo hacen prohibitiva mente costoso.

(b)Tratamiento con cal - La mezcla superficial de cal con el suelo potencialmente expansivo o su inyección a presión es benéfica, según el estado del suelo (agrietado o no) y el método de aplicación (inyección a presión o mezcla mecánica).

(c)Prehumedecimiento - Elprehumedecimiento supone la expansión previa a la colocación de la estructura y el mantenimiento de esa humedad bajo una placa o un recubrimiento impermeable.

(d)Barreras de humedad - Colocadasperimetralmente a la estructura pueden coadyuvar al equilibrio; debe evitarse sin embargo, que se establezcan canales de humedecimiento como fenómenos termo-osmóticos que hagan inútil la precaución.

H.6.1.8 - ELUSION DE LOS SUELOS EXPANSIVOS - Se puede intentar este objetivo por los siguientes procedimientos:

(a)Profundizarlos cimientos - Hasta pasar, al menos parcialmente, la profundidad de la zona crítica donde la expansión es más severa.

(b)Pilotes preexcavados - A la profundidad necesaria para desarrollar la carga; puede completarse con el aislamiento del fuste del pilote en la zona activa.

(c)Placas aéreas - Para evitar el contacto de los pisos con el suelo potencialmente expansivo.

H.6.1.9 - MITIGACION DE TIPO ESTRUCTURAL - Este tipo de solución se logra por los siguientes caminos mutuamente excluyentes:

(a)Cimentación rígida - Rigidización de los elementos de la cimentación de manera que la estructura se mueva como un todo. Está acompañada a menudo de concentración de la carga en ciertos puntos y liberación en otros, para permitir el alivio de las presiones de expansión bajo losas huecas, tipo artesonado. La estructura debe diseñarse en consecuencia.

(b)Construcción flexible - Que permita el movimiento sin daño de ciertos elementos de la estructura. Los elementos no estructurales deben estar concebidos para acomodarse a estos ajustes.

H.6.2 - SUELOS DISPERSIVOS O ERODABLES

H.6.2.1 - GENERALIDADES - Se identifican como suelos erodables, las arenas muy finas o los limos no cohesivos que exhiben una manifiesta vulnerabilidad ante la presencia de agua.

H.6.2.2 - TIPOS DE SUELOS ERODABLES - Se distinguen dos tipos de suelos muy sensibles a la presencia de agua; éstos son:

(a)Suelos dispersivos - Arcillas cuya concentración desales de sodio (Na) en el agua intersticial pasa de 40% o 60% del total de sales disueltas.

(b)Suelos erodables - Arenasfinas, polvo de roca, limos no cohesivos y depósitos eólicos, propios de ambientes aluviales tranquilos y constantes que resultan en una granulometría relativamente homogénea.

H.6.2.3 - CARACTERISTICAS DE SU COMPORTAMIENTO - Los suelos dispersivos entran de manera espontánea en solución en presencia de agua, primero como una nube de materia en suspensión, y luego como una extensión generalizada del fenómeno. Los suelos erodables, en cambio, no se disuelven pero sí son afectados por corrientes de agua de menor caudal, inclusive a bajos niveles del gradiente hidráulico, formando carcavamientos, tubificación y erosión retrogresiva o remontante.

H.6.2.4 - MEDIDAS PREVENTIVAS - Las principales medidas preventivas cuyo análisis debe llevarse a cabo son:

(a)Remoción del suelo erosionable - Cuando la operación es económicamente factible, y cuando se ha identificado con antelación la extensión y profundidad de la zona vulnerable.

(b)Restricción severa del humedecimiento - Por medio de una combinación de drenajes, subdrenajes, pavimentos impermeables y reglamentación del uso de agua.

(c)Recubrimiento impermeable - Terraplén debidamente gradado, colocado sobre una capa doble de geotextil impermeable, debajo, y geotextil no tejido encima.

(d)Recubrimiento vegretativo - Aplicable en las laderas de poca pendiente « 20%), consiste en sembrar especies vegetales sobre geomalia, diseñada para el efecto, con restricciones laterales en maderas o cañas colocadas paralelamente a la curva de nivel, para evitar el transporte longitudinal del material a lo largo del plano de la pendiente.

H.6.2.5 - PRECAUCION - No deben utilizarse por ningún motivo materiales identificados como dispersivos o erodables, como materia prima para rellenos o terraplenes. Tampoco se deben utilizar materiales sospechosos de serio.

H.6.3 - SUELOS COLAPSABLES

H.6.3.1 - GENERALIDADES - Se identifican como suelos colapsables aquellos depósitos formados por arenas y limos, en algunos casos cementados por arcillas y sales (carbonato de calcio), que si bien resisten cargas considerables en su estado seco, sufren pérdidas de su conformación estructura¡, acompañadas de severas reducciones en el volumen exterior cuando se aumenta su humedad o se saturan

H.6.3.2 - TIPOS DE SUELOS COLAPSABLES - Se distinguen cuatro tipos principales de suelos colapsables, a saber:

  • (a) -Suelos aluviales y coluviales - Depositados en ambientes semidesérticos por flujos más o menos torrenciales, tienen con frecuencia una estructura inestable (suelos metastables).
  • (b) -Suelos eólicos - Depositados por el viento, son arenas y limos arenosos con escaso cemento arcilloso en una estructura suelta o inestable. Reciben el nombre genérico de "loess" en las zonas templadas.
  • (c) -Cenizas volcánicas - Provenientes de cenizas arrojadas al aire por eventos recientes de actividad volcánica explosiva, conforman planicies de suelos limosos y limoarcillosos con manifiesto carácter metastable.
  • (d) -Suelos residuales - Derivados de la descomposición insitu de minerales de ciertas rocas, son luego lixiviados por el agua y pierden su cemento y su sustento por lo cual también terminan con una estructura inestable.

H.6.3.3 - IDENTIFICACION DE COLAPSABILIDAD - Se identifica la colapsabilidad de estos depósitos, cuando el volumen de vacíos iguala la cantidad de agua en el punto del límite líquido. Para mayor cantidad de agua o menor volumen de vacíos el depósito es inestable. La evaluación se debe hacer mediante la siguiente formulación:

H.6.3.3.1 - Criterio de evaluación - De esta manera, puede decirse que si:

H.6.3.4 - CLASIFICACION DE GRADO DE COLAPSIBILIDAD - Se define la deformación del hidrocolapso potencial como dependiente del coeficiente de hidroconsolidación y de la relación de esfuerzos entre el presente y el umbral de colapso, así:

De acuerdo con la anterior definición de términos, las clasificación se presenta en la tabla H.6-2.

H.6.3.5 - CALCULO DE ASENTAMIENTOS - El cálculo de asentamientos por colapso de los suelos puede hacerse pormedio de la siguiente formulación:

H.6.3.5.1 - Nótese que es éste un análisis por esfuerzos totales. Además, este asentamiento difiere del elástico o del de consolidación definidos en otros apartes de este Reglamento.

H.6.3.6 - MEDIDAS PREVENTIVAS - Las principales medidas preventivas se enuncian enseguida:

  • (a) -Remoción de/ suelo colapsable - Cuandosu profundidad y espesor lo hacen factible.

(b)Restricción o minimización del humedecimiento -Pormedio de drenaje, pavimentos impermeables y reglamentación del uso del agua.

(c)- Transferencia de las cargas a suelos inertes - Mediante cimentaciones profundas o semiprofundas, cuando la profundidad de estos suelos inertes es razonable. Debe tenerse en cuenta sobre los pilotes la posible fricción negativa originada en el fenómeno del colapso.

  • (d) -Estabilización por inyección de agentes químicos - Puedeaplicarse localmente o en reparación de estructuras dañadas. Su costo lo hace prohibitivo en grandes extensiones.
  • (e) -Prehumedecimiento -Se recomienda el procedimiento en combinación con algún tipo de sobrecarga de manera que se logre el colapso anticipado del material defectuoso; es importante verificar el destino del agua agregada, porque es factible que a causa de la estratificación natural, su flujo se efectúe más horizontalmente que en forma vertical y no se logre el efecto esperado.
  • (f) -.Compactación -Puedelograrse con cilindros o compactadores vibratorias convencionales, en combinación con humedecimiento moderado. También debe considerarse la factibilidad de instalar pilotes de desplazamiento por hincado , o pilotes de grava, hasta la profundidad requerida para pasar la capa potencialmente problemática. En algunos casos, a prudente distancia de estructuras existentes, debe considerarse la aplicación de la técnica de la compactación dinámica profunda, consistente en dejar caer un peso considerable, desde una cierta altura, repetitivamente sobre una serie de puntos distribuidos en un patrón predeterminado.

(g)Vibroflotación - Esta técnica, consiste en la introducción dentro de¡ suelo, mediante chorros de agua, de un cabezote vibratorio; ha demostrado su utilidad. Las perforaciones hechas con la herramienta citada, son luego rellenadas con gravas.

  • (h) - Voladuras controladasa profundidad - Esta técnica, aún en estado experimental consiste en detonar cargas explosivas a profundidad, con un cierto patrón de localización y en presencia de agua.
  • (i) -Diseño estructural tolerante - En los casos donde se demuestra que el asentamiento resultante del colapso no es inadmisible, debe diseñarse la estructura para resistir dicho movimiento sin distorsión ni daño aparente.

CAPITULO H.7

VEGETACION

H.7.0 - NOMENCLATURA

B= coeficiente de proporcionalidad
h= altura negativa de agua en el suelo; altura de succión
LL= límite líquido, en porcentaje
p= presión total en el suelo
pF= succión, expresada como el logaritmo de la altura negativa de presión de poros
S= succión, en términos de presión
u= presión de poros
Weq= humedad de equilibrio
= fracción de la presión total que actúa como presión de poros
yw= peso unitario del agua, en las unidades pertinentes

H.7.1 - GENERALIDADES

H.7.1.1 - DEFINICION DEL PROBLEMA - Las raíces propias de la vegetación tienen la capacidad de extraer agua del suelo para garantizar su supervivencia. En consecuencia, la humedad natural del mismo suelo se altera en relación con el estado que tendría si no existieran tales raíces; la alteración de la humedad causa, a su vez, cambios en el volumen del suelo en relación inversa con su permeabilidad, por lo cual son afectados mayormente los suelos de carácter arcilloso, Así, las cimentaciones situadas en la vecindad, o apoyadas sobre los suelos afectados, pueden sufrir movimientos verticales y, eventualmente, también horizontales. Este capítulo se relaciona con los movimientos del suelo originados en la acción de la vegetación.

H.7.1.2 - DEFINICION DE SUCCION - La presión del agua dentro del suelo puede expresarse como:

donde la fracción de presión total (ap) es siempre positiva, y la succión (s) es siempre negativa. La succión debe expresarse en términos de la escala logarítmica pF como función de la altura negativa del agua en cm, así:

H.7.1.2.1 -Equivalencias de la succión - Lasucción es una expresión de la presión de poros negativa. La equivalencia entre succión, altura de agua y presión se presenta en la Tabla H.7.1.

H.7.1.3 - EQUILIBRIO DINAMICO - Sin la intervención del hombre, la naturaleza establece un equilibrio dinámico entre el tipo de suelo, la vegetación y el clima. Cuando este equilibrio se altera se inducen cambios en el suelo que pueden acarrear asentamientos, expansiones o levantamientos, colapsos y otros cambios que es preciso controlar. Véase la figura H.7-1.

H.7.2 - CARACTERISTICAS DE LA VEGETACION

H.7.2.1 - SISTEMA RADICULAR - El árbol, dependiendo de su especie particular, extiende una red de raíces primarias y secundarias hasta de cuarto orden, compuestas por raíces leñosas y no leñosas. El sistema de raíces es el encargado de tomar el agua del suelo, junto con los nutrientes, agua que se transpira a través de los estomas colocados principalmente en el anverso de las hojas.

H.7.2.2 - PROFUNDIDAD DE LAS RAICES - La profundidad de las raíces depende de la especie de que se trate, del tamaño del árbol y de la profundidad del nivel freático. Para crecer las raíces necesitan de aire, por lo cual su existencia está limitada por la posición del nivel freático; generalmente se observa que las raíces se desarrollan en el espacio medio entre la superficie y el nivel del agua y por lo regular a no más de 6.0 m. En casos de presencia de agua, las raíces abundan en superficie; en caso de escasez, ganan profundidad para recoger el agua disponible en los estratos más bajos. El crecimiento de las raíces puede llegara 20 mm por día en búsqueda de agua y nutrientes.

H.7.2.3 - EXTENSION DEL SISTEMA RADICULAR - El sistema de raíces se extiende lateralmente para reproducir la sombra del follaje, y a profundidad dependiendo de la especie y de las demás condiciones dadas. Según un criterio, las raíces se extienden hasta una y media veces la altura del árbol; según otro criterio, hasta una y media veces el radio de su follaje.

H.7.2.4 - REQUERIMIENTOS DE AGUA - El requerimiento de agua depende del tamaño del árbol y de las variables del clima (temperatura, insolación y viento). Para un árbol adulto este requerimiento ha sido tasado en cientos de litros de agua por día. En la Tabla H.7-2 se presentan algunos valores típicos.

H.7.2.5 - PUNTO DE MARCHITAMIENTO - La cavitación de¡ agua con oxígeno disuelto ocurre aproximadamente a una atmósfera de tensión. Esto, no obstante, el sistema de succión de las plantas está asegurado contra la cavitación, y las presiones de succión son más elevadas. En efecto, se define el punto de marchitamiento como la máxima succión aplicada por una planta para extraer el agua de¡ suelo. Este punto equivale a una presión métrica de succión igual a pF= 4.2, que es superiora 103kPa.

H.7.3 - RELACION CON LOS SUELOS

H.7.3.1 - HUMEDAD DE EQUILIBRIO - Se define, en este contexto, como la humedad de equilibrio aquella que adopta el suelo como respuesta a una succión determinada.

H.7.3.2 - EL TIPO DE SUELOS - La humedad de equilibrio depende del tipo de suelo expresado en términos de¡ límite líquido. Se calcula así:

Para diferentes succiones, B adopta diferentes valores, en concordancia con lo expresado en la ecuación H.61 (véase la figura H.7-2), así:

H.7.3.3 - LIMITES DE CONSISTENCIA - La succión se relaciona con los límites de consistencia de un suelo determinado y varía según el tipo de tal suelo. En general, el límite plástico corresponde a succiones pF entre 4 y 5; y el límite de contracción a succiones pF entre 5 y 6. Nótese que la succión correspondiente al límite de marchitamiento es menor que el límite de contracción de la mayoría de los suelos (Véase la figura H.7-3).

H.7.3.4 - MOVIMIENTO DE LOS SUELOS - Como consecuencia del equilibrio dinámico entre la vegetación, los suelos y el clima, se desatan fenómenos de contracción y expansión que es preciso calcular según los procedimientos dados en este Reglamento.

H.7.3.4.1 - Límites Prácticos - Se ha establecido que para succiones pF superiores a 3.0 se desencadena un proceso de desecación; por el contrario para succiones pF inferiores a 3.0 se desencadena uno de expansión en suelos con el potencial correlativo.

H.7.4 - RELACION CON LAS EDIFICACIONES

H.7.4.1 - ACCION DE LA VEGETACION - Deben considerarse los siguientes aspectos:

(a)Asentamientos -Producidospor los árboles individualmente o en conjunto, cuando son sembrados en las cercanías de edificaciones y el suministro de agua es deficiente ya sea por el clima o por reducción excesiva de¡ área descubierta expuesta a la lluvia.

(b)Levantamientos - Producidoscuando un sistema de suelo-vegetación, previamente equilibrado, es súbitamente desprovisto de su cobertura vegetal; al cesar la succión, aumenta la humedad hasta aproximarse a su nuevo punto de equilibrio con la consiguiente expansión.

(c)Especies agresivas - Especies particularmente agresivasbuscan el agua bajo la cubierta propicia de la edificación y en algunos casos invaden con sus raíces las tuberías de los alcantarillados.

(d)Cambios estacionales -Los cambios estacionales del clima y, aún alteraciones más substanciales como el Fenómeno del Niño, producen un desequilibrio puntual del sistema.

H.7.4.2 - MEDIDAS PREVENTIVAS - Las medidas preventivas tienen que ver con la siembra de plantas ornamentales en nuevos proyectos y con el tratamiento de las especies ya sembradas. Estas son:

(a)Control de especies agresivas -Seconsideran especies agresivas, aquellas originarias del extranjero, de zonas con climas particularmente severos. Se enuncian para estos efectos:

Urapán (Fraxinus chinensis)

Eucalipto (Eucalyptus mobulus, viminalis y camaldulensis)

Sauce (Salix humboltiana

Pino (Pinus patula, radiata, taedo)

Acacia (Acacia melanoxylon)

Cerezo (Pronus serotina)

(b) Substitución selectiva de árboles dañinos - Ciertos árboles manifiestamente dañinos por su acción deletérea sobre edificaciones, pavimentosjuegos deportivos, zonas de esparcimiento deben ser substituidos.

(c)Poda continuada - La poda continuada, bajo la dirección de manos expertas, contribuye a mantener el follaje en un tamaño adecuado a su función y al espacio disponible.

(d)Corte moderado de raíces -Serecomienda esta práctica en relación con las raíces invasoras que penetran bajo los pavimentos, en los muros o en las tuberías de¡ alcantarillado.

(e)Suministro ponderado de agua -El suministro de agua, sobre todo en la estación seca, es una medida sana cuando se cuenta con el líquido y se trata de especies que se quiere conservar.

  • (f) Selección de especies - En ausencia de disposiciones distritales o municipales, respecto a las especies adecuadas al clima y al tipo de suelos de la localidad, se deben evitar aquellas especies sobre las que históricamente se tenga evidencia acerca de su comportamiento nocivo.

APENDICE H-1

PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA DEFINICION DE LOS EFECTOS LOCALES

H-1.0 - NOMENCLATURA

Aa = coeficiente que representa la aceleración pico efectiva, para diseño, dado en A.2.2.
dc = es la suma de los espesores de los k estratos de suelos cohesivos localizados dentro de los 30 m superiores del perfil.
di= espesor del estrato i, localizado dentro de los 30 m superiores de¡ perfil
ds = es la suma de los espesores de los m estratos de suelos no cohesivos localizados dentro de los 30 m superiores del perfil.
Fa = coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos cortos, debida a los efectos de sitio, adimensional.
Fv = coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos intermedios, debida a los efectos de sitio, adimensional.
g = aceleración debida a la gravedad (9.8 m/s2).
I = coeficiente de importancia definido en A.2.5.2.
IP = índice de plasticidad, el cual se obtiene cumpliendo la norma ASTM D4318.
Ni = número de golpes por pie obtenido en el ensayo de penetración estándar, realizado insitu de acuerdo con la norma ASTM D1586, sin hacerle corrección alguna. El valor de Ni usado para obtener el valor medio, no debe exceder 100.
Ro = coeficiente de capacidad de disipación de energía básico definido para cada sistema estructura¡ y cada grado de capacidad de disipación de energía del material estructural. Véase el Capítulo A.3
R = coeficiente de capacidad de disipación de energía para ser empleado en el diseño, corresponde al coeficiente de disipación de energía básico multiplicado por los coeficientes de reducción de capacidad de disipación de energía por irregularidades en altura y en planta (R =ap, Ro). Véase el Capítulo A.3
RC = coeficiente de capacidad de disipación de energía definido para la zona de períodos cortos menores de Tc en función del valor de R. Definido en la ecuación H.1-8.
Sui = es la resistencia al corte no drenado en kPa (kgf/cm2) del estrato i, la cual no debe exceder 250 kPa (2.5 kg f/cm2) para realizar el promedio ponderado. Esta resistencia se mide cumpliendo la norma NTC 1527 (ASTM D 2166) o la norma NTC 2041 (ASTM D2850).
Tc = período de vibración al cual inicia la zona de velocidades constantes del espectro de aceleraciones, en s.
TL = período de vibración al cual termina la zona de velocidades constantes del espectro de aceleraciones, en s.
To = período de vibración al cual inicia la zona de aceleraciones constantes del espectro de aceleracions, en s.
vsi = velocidad de la onda de cortante del suelo del estrato i, en m/s
w = contenido de humedad en porcentaje, el cual se determina por medio de la norma NTC 1495 (ASTM D2216).

H-1.1-GENERAL

H1.1.1 - Los requisitos presentados en este Apéndice pueden utilizarse para tener en cuenta los efectos de amplificación de la onda sísmica. Aunque los presentes requisitos no son de obligatorio cumplimiento, su uso se permite dentro de las limitaciones que da el Capítulo A.2. Estos requisitos están fundamentados en numerosos registros acelerográficos obtenidos en diferentes tipos de perfil de suelo y conducen a resultados más representativos que los que se obtienen por medio de los procedimientos aproximados prescritos en la sección A.2.4 del Reglamento. Estas recomendaciones dan coeficientes de amplificación para la zona de períodos cortos del espectro, además de las recomendaciones para períodos largos. El espectro en roca está definido en función del parámetro, Aa,

H.1.2 - METODOLOGIA

H 1.2.1 - GENERAL - El procedimiento prescribe dos factores de amplificación del espectro por efectos de sitio, Fa y Fv, los cuales afectan la zona del espectro de períodos cortos y períodos largos, respectivamente. En principio la metodología es aplicable a períodos de vibración que estén dentro del rango de 0.2 a 3.0 s.

H-1.2.2 - TIPOS DE PERFIL DE SUELO - El método define los cinco tipos de perfil de suelo presentados en la Tabla H-1-1. Los parámetros utilizados en la clasificación son los correspondientes a los 30 m superiores de¡ perfil. Aquellos perfiles que tengan estratos claramente diferenciables deben subdividirse, asignándoles un subíndice i que va desde 1 en la superficie, hasta n en la parte inferior de los 30 m superiores del perfil.

H-1.2.3 - ESPECTRO DE DISEÑO - El método utiliza un espectro diferente al presentado en el Capítulo A.2 del Reglamento. Su utilización se define de la siguiente manera:

H-1.2.3.1 -Forma del espectro de aceleraciones - Cuando se utilicen los presentes requisitos la forma del espectro elástico de aceleraciones, S,,, para un coeficiente de amortiguamiento crítico de cinco por ciento (5%), que se debe utilizar en el diseño, se da en la figura H-1-1 y se define a continuación:

Para períodos de vibración menores de Tc, calculado de acuerdo con la ecuación H-1-2, el valor de Sa, puede limitarse al obtenido de la ecuación H-1-3.

Para períodos de vibración mayores que TL, calculados de acuerdo con la ecuación H-1-4, el valor de Sa. no puede ser menor que el dado por la ecuación H-1-5.

Para períodos de vibración menores de To, calculado de acuerdo con la ecuación H-1-6, el espectro de diseño puede obtenerse de la ecuación H-1-7.

H-1.2.3.2 -Empleo del coeficiente de disipación de energía, R - El coeficiente de disipación de energía, RC, a emplear cuando se utiliza el presente espectro tiene un valor variable en la zona de períodos cortos, iniciando en el valor prescrito en el Capítulo A.3, R (R = fa fpRo), para un período igual a Tc y tendiendo a la unidad cuando el período tiende a cero, como muestra la Figura H-1-2. El valor de Rc está descrito por la ecuación H-1-8:

H-1.3 - PARAMETROS EMPLEADOS EN LA DEFINICION DEL TIPO DE PERFIL DE SUELO

H-1.3.1 - GENERAL - A continuación se definen los parámetros que se utilizan para definir el tipo de perfil de suelo en los 30 m superiores del mismo. Estos parámetros son la velocidad media de la onda de cortante, , en m/s, el número medio de golpes del ensayo de penetración estándar, , en golpes/píe, o cuando se trate de estratos de suelos no cohesivos; el número medio de golpes del ensayo de penetración estándar, , en golpes/píe, la resistencia media al corte obtenida del ensayo no drenado en los estratos de suelos cohesivos, , en kPa. Además se emplean el índice de Plasticidad (IP), y el contenido de humedad en porcentaje, w.

H-1.3.2 - VELOCIDAD MEDIA DE LA ONDA DE CORTANTE - La velocidad media de la onda de cortante se obtiene por medio de:

H-1.3.3 - NUMERO MEDIO DE GOLPES DEL ENSAYO DE PENETRACION ESTANDAR - El número medio de golpes de¡ ensayo de penetración estándar se obtiene por medio de los dos procedimientos dados a continuación:

H-1-.3-3-1 -Número medio de golpes de/ ensayo de penetración estándar en cualquier perfil de suelo- El número medio de golpes de¡ ensayo de penetración estándar en cualquier perfil de suelo se obtiene por edio de:

H-1.3.3.2 -Número medio de golpes de/ ensayo de penetración estándar en perfiles que contengan suelos no cohesivos - En los estratos de suelos no cohesivos localizados en los 30 m superiores del perfil debe emplearse, la siguiente relación, la cual se aplica únicamente a los m estratos de suelos no cohesivos:

H-1.3.4 - RESISTENCIA MEDIA AL CORTE - Para la resistencia al corte obtenida del ensayo no drenado en los estratos de suelos cohesivos localizados en los 30 m superiores del perfil debe emplearse, la siguiente relación, la cual se aplica únicamente a los k estratos de suelos cohesivos:

H-1.3.5 - INDICE DE PLASTICIDAD - En la clasificación de la los estratos de arcilla se emplea el Indice de Plasticidad (IP), el cual se obtienen cumpliendo la norma ASTM D4318.

H-1.3.6 - CONTENIDO DE HUMEDAD - En la clasificación de la los estratos de arcilla se emplea el contenido de humedad en porcentaje, w, el cual se determina por medio de la norma NTC 1495 (ASTM D2216).

H-.4 - DEFINICION DEL TIPO DE PERFIL DE SUELO

H-1.4.1 - GENERAL - El procedimiento que se emplea para definir el tipo de perfil de suelo se basa en los valores de los parámetros de¡ suelo medidos en el sitio que se describieron en la Sección H1.3. La clasificación se da en la Tabla H-1 1.

H-1.4.2 - PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION - El procedimiento para definir el perfil es el siguiente:

H-1.4.2.1 - Paso 1 - Deben primero verificarse las categorías de perfil de suelo tipo F. Si el suelo cae dentro de la clasificación de perfil de suelo tipo F, debe realizarse un estudio de clasificación en el sitio, por parte de un ingeniero geotecnista.

H-1.4.2.2 - Paso 2 - Debe verificarse la existencia de un espesor total de estratos de arcilla blanda. La arcilla blanda se define como aquella que tiene una resistencia al corte no drenado menor de 25 kPa (0.25 kgf/cm2), un contenido de humedad, w, mayor del 40%, y un índice de plasticidad, IP, mayor de 20. Si hay un espesor total de 3 m o más de estratos de arcilla que cumplan estas condiciones el perfil se clasifica como tipo E.

H-1.4.2.3 - Paso 3- Utilizando uno de los tres criterios: se clasifica el perfil. En caso de que se utilice el criterio basado en Su y el criterio indica otro perfil, en ese caso se debe utilizar el perfil de suelos más blandos, por ejemplo asignando un perfil tipo E en vez de tipo D. En la Tabla H-1-2 se resumen los tres criterios para clasificar perfil de suelos tipo C D o E. Los tres criterios se aplican así:

H-1.4.2.4 - Velocidad de la onda de cortante en roca - La roca competente de¡ perfil tipo A, debe definirse por medio de mediciones de velocidad de la onda de cortante en el sitio, o en perfiles de la misma formación donde haya meteorización y fracturación similares. En aquellos casos en que sabe que las condiciones de la roca son continuas hasta una profundidad de 30 m, la velocidad de onda de cortante superficial puede emplearse para definir .La velocidad de la onda de cortante en roca, para el perfil Tipo B, debe medirse en el sitio o estimarse, por parte de¡ ingeniero geotecnista para roca competente con meteorización y fracturación moderada. Para las rocas más blandas, o muy meteorizadas o fracturadas, deben medirse en el sitio la velocidad de la onda de cortante, o bien clasificarse como perfil tipo C. Los perfiles donde existan más de 3 m de suelo entre la superficie de la roca y la parte inferior de la fundación, no pueden clasificarse como perfiles tipo A o B.

En la Tabla H-1-3 se dan los valores de¡ coeficiente Fa. que amplifica las ordenadas de¡ espectro en roca para tener en cuenta los efectos de sitio en el rango de períodos cortos del orden de To, como muestra la Figura H-1-3. Se permite interpolar linealmente entre valores del mismo tipo de perfil.

En la Tabla H-1-4 se dan los valores de de¡ coeficiente Fv que amplifica las ordenadas del espectro en roca para tener en cuenta los efectos de sitio en el rango de períodos intermedios del orden de 1 s. Estos coeficientes se presentan también en la Figura H-1-4. Se permite interpolar linealmente entre valores del mismo tipo de perfil.

TITULO I

SUPERVISION TECNICA

CAPITULO I.1

GENERALIDADES

I.1.1 - DEFINICIONES

I.1.1.1 - Las definiciones que se dan a continuación, transcriben las dadas en la Ley 400 de 1997 y amplían las que se dan en el Capítulo A.13 del Reglamento, donde deben consultarse las definiciones de otros términos utilizados en el presente Título.

Acabados o elementos no estructurales - Partes o componentes de una edificación que no pertenecen a la Mestructura o a su cimentación.

Constructor - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de la edificación.

Desempeño de los elementos no estructurales - Se denomina desempeño el comportamiento de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un sismo que la afecte.

Diseñador arquitectónico - Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.

Diseñador de los elementos no estructurales - Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.

Diseñador estructural - Es el ingeniero civil, facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.

Edificación - Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos.

Estructura - Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.

Grupo de uso - Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo o cualquier tipo de desastre.

Ingeniero geotecnista - Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico y, bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de amplificación de la onda sísmica causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción sueloestructura.

Propietario - Para efectos de este Reglamento, es la persona, natural o jurídica, titular de derechos reales principales, poseedor, propietario del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción.

Supervisión técnica - Se entiende por Supervisión Técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.

Supervisión técnica continua - Es aquella en la cual todas las labores de construcción se supervisan de una manera permanente.

Supervisión técnica itinerante - Es aquella en la cual el supervisor técnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente.

Supervisor técnico - El supervisor técnico es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que realiza la interventoría.

I.1.2 - OBLIGATORIEDAD DE LA SUPERVISION TECNICA

I.1.2.1 - De acuerdo con lo requerido por el Título V de la Ley 400 de 1997 en su Artículo 18, la construcción de la estructura de edificaciones cuya área construida, independientemente de su uso, sea mayor de 3000 m', debe someterse a una supervisión técnica, realizada de acuerdo con los requisitos del Título V de la Ley 400 de 1997 y del Título 1 del presente Reglamento.

I.1.2.1.1 - Según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, se excluyen de la obligatoriedad de la supervisión técnica las estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones del Título E del presente Reglamento, siempre y cuando sean menos de 15 unidades de vivienda.

I.1.2.1.2 - El Parágrafo 2 del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, autoriza al diseñador estructura¡, o al ingeniero geotecnista para exigir, de acuerdo con su criterio, supervisión técnica en edificaciones de cualquier área; cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, la hagan necesaria, consignado este requisito en los planos estructurales o en el estudio geotécnico respectivamente.

I.1.2.1.3 - En el Parágrafo 3 del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, se establece que el Curador o las oficinas o dependencias Distritales o Municipales, dentro de su jurisdicción y de acuerdo con el alcance y los procedimientos que establezca la «Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" pueden exonerar de la supervisión técnica a aquellas personas, naturales o jurídicas, que demostrando su idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica, establezcan sistemas de control de calidad total, bajo la dirección de un ingeniero civil que cumpla los requisitos del Capítulo V del Título VI de la Ley 400 de 1997.

I.1.2.2 - En aquellos casos en que no se requiera supervisión técnica el Artículo 19 de la Ley 400 de 1997, indica que el constructor tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad que la Ley y el presente Reglamento requiere para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales.

I.1.2.3 - De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 400 de 1997, las edificaciones de atención a la comunidad (Grupos de Uso III y IV) independientemente de su área, deben someterse a una supervisión técnica.

I.1.3 - ALCANCE DE LA SUPERVISION TECNICA

I.1.3.1 - El alcance mínimo que debe cubrir la supervisión técnica, así como los controles mínimos exigidos, están definidos en el Capítulo I.2.

I.1.4 - CUALIDADES QUE DEBE TENER EL SUPERVISOR TECNICO

I.1.4.1 - El supervisor técnico debe ser un profesional que reúna las calidades exigidas el Capítulo 5 del Titulo VI de la Ley 400 de 1997.

I.1.5 - REGLAMENTACIONES ADICIONALES

I.1.5.1 - En el Apéndice I-A, que se incluye al final del presente Título, no tiene carácter obligatorio. En él se indica el procedimiento recomendado para realizar las labores de supervisión técnica, y puede servir de guía a quienes las lleven a cabo o a quienes las contraten, mientras la "Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" las reglamenta según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997.

CAPITULO I.2

ALCANCE DE LA SUPERVISION TECNICA

I.2.1 GENERAL

I.2.1.1 - Dentro del presente Capítulo de fija el alcance mínimo que debe tener la supervisión técnica y los controles mínimos que deben llevarse a cabo como parte de las labores de supervisión técnica.

I.2.1.2 - La supervisión técnica solo hace referencia a la construcción del sistema estructural de la edificación y a la construcción de los elementos no estructurales cubiertos por el Capítulo A.9 del presente Reglamento.

I.2.2 - DOCUMENTACION DE LAS LABORES DE SUPERVISION TECNICA

I.2.2.1 - El supervisor técnico deberá llevar un registro escrito de sus labores en donde se incluyen todos los controles realizados de acuerdo con lo exigido en el presente Capítulo. El registro escrito comprende, como mínimo, los siguientes documentos:

  • (a) las especificaciones de construcción y sus adendos,
  • (b) el programa de control de calidad exigido por el supervisor técnico, debidamente confirmado en su alcance por el propietario y el constructor,
  • (c) resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por este Reglamento, o adicionalmente por el programa de supervisión técnica,
  • (d) toda la correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica, incluyendo: las notificaciones al constructor acerca de las posibles deficiencias en materiales, procedimientos constructivos, equipos y mano de obra; y los correctivos ordenados; las contestaciones, informes acerca de las medidas correctivas tomadas, o descargos del constructor a las notificaciones emanadas del supervisor técnico,
  • (e) los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del supervisor técnico o del constructor,
  • (f) todos los demás documentos que por su contenido permitan establecer que la construcción de la estructura de la edificación y/o de los elementos no estructurales cubiertos por este código, se realizó de acuerdo con lo requisitos dados en él, y
  • (g) una constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste inequívocamente que la construcción de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por este Reglamento, se realizó de acuerdo con el Reglamento y que las medidas correctivas tomadas durante la construcción, si las hubiere, llevaron la estructura al nivel de calidad requerido por el Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por el constructor y el propietario.

I.2.2.2 El supervisor técnico debe entregar, como culminación de sus labores, una copia del registro escrito mencionado en 1.2.21, al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor.

I 2.2.2.1 - Cuandose trate de edificaciones cubiertas por el régimen de copropiedad, el propietario, a nombre del cual se haya expedido la licencia de construcción, debe hacer entrega de una copia de los documentos de la supervisión técnica a la copropiedad.

I.2.3 - ALCANCE DE LA SUPERVISION TECNICA

I.2.3.1 - El alcance de la supervisión técnica debe, como mínimo, cubrir los siguientes aspectos:

  • (a) Aprobación de un programa de control de calidad de la construcción de la estructura de la edificación, o de los elementos no estructurales, cuando su grado de desempeño así lo requiera. Este programa de control de calidad debe ser propuesto por el constructor.
  • (b) Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad.
  • (c) Realizar los controles exigidos por el Reglamento para los materiales estructurales empleados, y los indicados en 1.2.4.
  • (d) Aprobación de los procedimientos constructivos propuestos por el constructor.
  • (e) Exigir a los diseñadores el complemento o corrección de los planos, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
  • (f) Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.
  • (g) Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas, de acuerdo con lo establecido en I.2.2.1.
  • (h) Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra.
  • (i) Prevenir por escrito al constructor sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.
  • (j) Recomendar la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción.
  • (k) Rechazar las partes de la estructura que no cumplan con los planos y especificaciones.
  • (l) Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.
  • (m) En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción.
  • (n) Expedir la constancia de que habla el literal (g) de I.2.2. l.

I.2.4 - CONTROLES EXIGIDOS

1.2.4.1 El supervisor técnicos debe realizar dentro del alcance de sus trabajos, los controles enumerados en I.2.4.2 a I.2.4.6.

I.2.4.2 - CONTROL DE PLANOS - El control de planos consistirá, como mínimo, en constatar la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de una forma adecuada, con los planos del proyecto.

I.2.4.3 - CONTROL DE ESPECIFICACIONES - La construcción de la estructura debe llevarse a cabo cumpliendo como mínimo, las especificaciones técnicas contenidas dentro del Reglamento para cada uno de los materiales cubiertos por él y las emanadas de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, además de las particulares contenidas en los planos y especificaciones producidas por los diseñadores, las cuales en ningún caso podrán ser contrarias a lo dispuesto en el Reglamento.

I.2.4.4 - CONTROL DE MATERIALES - El supervisor técnico exigirá que la construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento estructural. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2-1:

I.2.4.5 - ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD - El supervisor técnico dentro de¡ programa de control de calidad le aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que debe realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. El supervisor debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad de los materiales con las normas técnicas exigidas. Como mínimo deben realizarse los ensayos que fija el Reglamento y las normas técnicas complementarias mencionadas en él. Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2-2:

I.2.4.6 - CONTROL DE EJECUCION - El supervisor técnico deberá inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con la ejecución de la obra, incluyendo, como mínimo:

replanteo,

dimensiones geométricas,

condiciones de la cimentación y su concordancia con lo indicado en estudio geotécnico,

colocación de formaletas y obras falsas, y su bondad desde el punto de vista de seguridad y capacidad de soportar las cargas que se les impone,

colocación de los aceros de refuerzo y/o preesfuerzo,

mezclado, transporte y colocación del concreto,

alzado de los muros de mampostería, sus refuerzos, morteros de pega e inyección,

elementos prefabricados,

estructuras metálicas, incluyendo sus soldaduras, pernos y anclajes, y

en general todo lo que conduzca a establecer que la obra se ha ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones.

Deben cumplirse los requisitos de ejecución dados por el Reglamento. Puede utilizarse como guía la relación par presentada en la tabla I.2-3:

CAPITULO I.3

IDONEIDAD DEL SUPERVISOR TECNICO Y SU PERSONAL AUXILIAR

I.3.1 - GENERAL

I.3.1.1 - En los Capítulos 1 y 5 del Título Vi de la Ley 400 de 1997 se establecen las calidades y requisitos que deben cumplir los profesionales que lleven a cabo labores de supervisión técnica.

I.3.1.2 - De acuerdo con lo indicado en el Artículo 24, de la Ley 400 de 1997 la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, dentro de sus funciones fijará los mecanismos y procedimientos para demostrar, ante la misma Comisión, la experiencia profesional, la idoneidad y el conocimientos de los aspectos relacionados con el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes establecidos en la Ley 400 de 1997 y sus Reglamentos, de los profesionales que realicen labores de supervisión técnica.

I.3.2 - DEL SUPERVISOR TECNICO

I.3.2.1 - PROFESION - De acuerdo con lo requerido por el Artículo 35 de la Ley 400 de 1997, el supervisor técnico debe ser un profesional, ingeniero civil o arquitecto, con matricula profesional. Solo para el caso de estructuras metálicas, el supervisor podrá ser Ingeniero Mecánico, igualmente matriculado e inscrito.

I.3.2.2 - EXPERIENCIA - De acuerdo con lo requerido por el Artículo 36 de la Ley 400 de 1997, el supervisor técnico debe acreditar, ante la Comisión Asesora Permanente de¡ Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para ese fin, en una, o varias, de las siguientes actividades: diseño estructural, construcción, interventoría, o supervisión técnica.

I.3.2.3 - INDEPENDENCIA - El Artículo 37 de la Ley 400 de 1997 exige que el supervisor técnico sea laboralmente independiente del constructor de la estructura, o de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento.

I.3.3 - DEL PERSONAL AUXILIAR

I.3.3.1 - GENERAL - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 400 de 1997, las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico, pero deben estar acordes con las labores encomendadas, y el tamaño, importancia y dificultad de la obra.

I.3.3.2 - DIRECCION Y RESPONSABILIDAD El supervisor técnico puede delegar algunas de las labores de supervisión técnica en personal auxiliar, pero siempre bajo su dirección y responsabilidad, según lo establece el Artículo 22 de la Ley 400 de 1997.

I.3.3.3 - RESIDENTES DE SUPERVISION TECNICA - Cuando se trate de personal profesional que ejerza la función de residente de supervisión técnica, ellos deben ser ingenieros civiles, o arquitectos, debidamente matriculados. La experiencia requerida se deja a juicio del supervisor técnico, pero debe ser conmensurable con las labores que se le encomienden, y el tamaño, importancia y dificultad de la obra.

APENDICE I- A

RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISION TECNICA

I-A.1-GENERALIDADES

I-A.1.1 - PROPOSITO Y ALCANCE - Las presentes recomendaciones no hacen parte del Reglamento y por lo tanto no son obligatorias; no obstante, se han incluido con el fin de guiar a aquellos profesionales que realicen la supervisión técnica de la construcción de estructuras cubiertas por la Ley 400 de 1997 y el presente Reglamento y para facilitar el alcance contractual que deben fijar las personas o entidades que la contraten.

I-A.1.2 - DEFINICIONES - Deben consultarse las definiciones dadas en el Capítulo A.13 y especialmente las de I.1.1.

I-A.2 - ALCANCE RECOMENDADO DE LA SUPERVISION TECNICA

I-A.2.1 - GRADOS DE SUPERVISION - Se establecen dos grados de supervisión: Grado A (Continua) y Grado B (ltinerante). El grado de supervisión que se recomienda emplear depende de las características de la construcción, del grupo de uso al que pertenezca, del sistema estructural y del área de construcción.

I-A.2.2 - GRADO A - SUPERVISION TECNICA CONTINUA Es aquella en la cual todas las labores de construcción se supervisan de una manera permanente. El supervisor técnico debe realizar visitas frecuentes a la construcción, y además debe destacar en la obra personal auxiliar, profesional y no profesional, con el fin de supervisar de una manera continua las operaciones de construcción. Se debe asignar un residente de supervisión técnica, el cual es una persona auxiliar profesional de asistencia permanente en la obra. Se recomienda efectuar los controles indicados en I-A.3 para este grado de supervisión técnica.

I- A.2.3 - GRADO B - SUPERVISION TECNICA ITINERANTE - Es aquella en la cual el supervisor técnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente. Durante algunas de las operaciones de construcción el supervisor técnico, o su auxiliar profesional, debe asistir personalmente para verificar la adecuada ejecución de la obra. En este grado de supervisión no es necesario designar personal auxiliar residente en la obra. Se recomienda que el supervisor técnico lleve a cabo, como mínimo, los controles indicados en I-A.3 para este grado de supervisión técnica.

I- A.2.4 - GRADO DE SUPERVISION TECNICA RECOMENDADO - Se recomienda emplear el grado de supervisión técnica compatible con las características de la edificación indicadas en la tabla I-A-1. Para definir el grado de supervisión técnica, deben tomarse en cuenta el área de la construcción, el material que se emplee en el sistema estructural de resistencia sísmica, la capacidad de disipación de energía de¡ sistema de resistencia sísmica, tal como la define el Reglamento, y el Grupo de Uso al que pertenezca la edificación, de acuerdo con lo indicado en A.2.5 del Reglamento.

I- A.3 - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

I- A.3.1 - CONTROL DE PLANOS - El control de los planos recomendado, para los dos grados de supervisión técnica, debe consistir, como mínimo, en los siguientes aspectos:

grado de definición (completos o incompletos)

definición de dimensiones, cotas y niveles,

consistencia entre las dimensiones, cotas y niveles,

consistencia entre las diferentes plantas, alzados, cortes, detalles y esquemas,

adecuada definición de las calidades de los materiales,

cargas de diseño debidamente estipuladas,

en casos especiales, instrucciones sobre obra falsa, procedimientos de control de la colocación del concreto, procedimientos de descimbrado, colocación del concreto, aditivos, tolerancias dimensionales, niveles de tensionamiento,

concordancia con los planos arquitectónicos y demás planos técnicos,

definición en los planos arquitectónicos del grado de desempeño de los elementos no estructurales, y

en general, la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de una forma adecuada con los planos del proyecto.

I- A.3.2 - ESPECIFICACIONES TECNICAS - Lo indicado en la presente sección se recomienda para los dos los grados de supervisión técnica. La construcción de las estructuras debe ejecutarse cumpliendo como mínimo las especificaciones indicadas en la Ley 400 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, las emanadas de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, además de las contenidas en los planos del proyecto, en el estudio geotécnico, y en las especificaciones particulares que se establezcan para cada caso. El supervisor técnico debe recopilar las especificaciones técnicas establecidas que se deben cumplir la construcción, para lo cual debe elaborar un documento escrito que las contenga, y entregar una copia al constructor. Estas especificaciones deberán ser aprobadas por el propietario y confirmadas por el constructor antes del inicio de la obra.

I- A.3.2.1 - En tanto la Comisión Asesora Permanente de¡ Régimen de Construcciones Sismo Resistentes adopte unas nuevas especificaciones técnicas, debe utilizarse el siguiente documento: «Especificaciones de construcción y control de calidad de los materiales para edificaciones construidas de acuerdo con el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes", elaboradas por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica bajo el auspicio de la Comisión Permanente del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, y publicadas por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica y el Ministerio de Obras Públicas en Agosto de 1988. Este documento contiene:

Especificaciones para la construcción de estructuras de concreto reforzado

Especificaciones para la construcción y el montaje de estructuras metálicas

Comentario a las Especificaciones para la construcción y el montaje de estructuras metálicas

Control de calidad de materiales para concreto reforzado

Control de calidad de materiales en estructuras de mampostería estructura¡

Guía práctica para el control de calidad del concreto

I-A.3.3 - PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD - Lo indicado en la presente sección se recomienda únicamente para el grado de supervisión A (Continuo). El supervisor técnico debe verificar que el constructor disponga para la obra los medios adecuados de dirección, mano de obra, maquinaria y equipos, suministro de materiales y en especial de un programa de aseguramiento de calidad que sea llevado a cabo con el fin de:

Definir la calidad que ha de ser alcanzada,

obtener dicha calidad,

verificar que la calidad ha sido alcanzada, y

demostrar que la calidad ha sido definida, obtenida y verificada

I- A.3.4 - LABORATORIO DE ENSAYO DE MATERIALES El supervisor técnico debe aprobar el laboratorio de ensayo de materiales. Es responsabilidad de¡ supervisor técnico asegurarse que el laboratorio cumple con todas las disposiciones legales establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, y por el Ministerio de Desarrollo Económico.

I- A.3.5 - ENSAYOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS - Lo indicado en la presente sección se recomienda para todos los grados de supervisión técnica. El supervisor técnico antes del inicio de la obra debe exigir al constructor que los materiales que utilizará en ella cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en los planos y en el Reglamento, para lo cual el constructor debe presentar los resultados de ensayos realizados sobre muestras representativas tomadas a lotes recientes de materiales del suministrador respectivo. El supervisor técnico debe solicitar los certificados de conformidad correspondientes cuando el Reglamento así lo exija.

I-A.3.6 - ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD - Lo indicado en la presente sección se recomienda para todos los grados de supervisión técnica. Durante la construcción se deberán tomar muestras periódicas a los materiales componentes de acuerdo con las frecuencias prescritas por el Reglamento. Véanse las tablas 1.2.1 e 1.2.2 y además debe exigir que los ensayos de laboratorio apropiados para cada material, se realicen de acuerdo con lo especificado por el Reglamento:

I - A.3.7 - CONTROL DE EJECUCION - El supervisor técnico debe inspeccionar como mínimo los siguientes puntos directamente, o por medio del personal auxiliar, según el grado de supervisión recomendado.

TITULO J

REQUISITOS DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO EN EDIFICACIONES

CAPITULO J.-1

GENERALIDADES

J-1 .1 - PROPOSITO Y ALCANCE

J.1.1.1 - El propósito del Título J es el de establecer los requisitos de resistencia y protección contra el fuego que deben cumplir las edificaciones.

J.1.1.2 - Para efectos de la aplicación de los requisitos que se establecen en este Título se hace necesaria la clasificación de las edificaciones por Grupos de Ocupación. Según esto se utiliza la clasificación que se presenta en el numeral K.2.1.2 de este Reglamento, cuya tabla se repite aquí para efectos ilustrativos. Para las explicaciones y detalles referentes a la clasificación de edificaciones referirse al Capítulo K.2.

CAPITULO J.2

REQUISITOS DE RESISTENCIA Y PROTECCION CONTRA EL FUEGO EN LAS EDIFICACIONES

J.2.1 - ALCANCE

J.2.1.1.1 - A continuación se presentan los requisitos de protección contra el fuego de edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las vías de evacuación.

J.2.2 - DEFINICIONES Y CLASIFICACION

J.2.2.1 - Las siguientes definiciones se aplican en este capítulo:

Potencial combustible - Energía calorífica disponible por unidad de área de piso. También llamada carga de fuego.

Prueba normalizada de incendio -Procedimientoestipulado en la norma NTC 1480 (ISO 834) en el cual la temperatura se eleva en forma controlada, siguiendo una ecuación definida en función de tiempo.

Resistencia al fuego -Tiempo que resiste un material expuesto directamente al fuego, sin producir llamas, gases tóxicos ni deformaciones excesivas.

Resistencia requerida al fuego -Tiempomínimo de resistencia al fuego, exigido por la autoridad competente, que debe resistir un miembro estructural u otro elemento de una edificación, en una prueba normalizada de incendio.

Tiempo equivalente -Tiempo que tarda un elemento determinado en alcanzar, en la prueba normalizada de incendio, el máximo calentamiento que experimentaría en un incendio real.

J.2.2.2 - CLASIFICACION DE LOS MATERIALES SEGUN SU COMBUSTION - De acuerdo a como se comportan respecto de la combustión, los materiales constructivos se distinguen según los criterios que figuran en los numerales siguientes:

J.2.2.2.1 -Reacción al fuego -Por su capacidad de propagación del fuego, un material de construcción se clasifica en:

  • (a) Combustible: Cuando arde indefinidamente hasta consumirse.
  • (b) Difícilmente Combustible: Cuando deja de arder al apartársele de la fuente de calor.
  • (c) Incombustible: Si no arde al ser expuesto a la llama.

J.2.2.2.2 -Resistencia al fuego- Segúnsea su resistencia al fuego, un material de construcción se clasifica en:

  • (a) Capaz de Contener el Fuego: Si puede soportar temperaturas hasta de 8500 centígrados, por el término de 30 minutos continuos.
  • (b) Resistente al Fuego: Si tiene capacidad para resistir temperaturas hasta de 1000o centígrados, durante dos horas continuas.
  • (c) Muy Resistente al Fuego: Si se conserva en buen estado al estar expuesto a temperaturas de hasta 11250 centígrados, durante cuatro horas continuas.

J.2.3 - RESISTENCIA REQUERIDA AL FUEGO PARA EDIFICACIONES

J.2.3.1 - CATEGORIAS DE RIESGO DE LAS EDIFICACIONES - Con el fin de evaluar la resistencia requerida al fuego todas las edificaciones se clasificarán, de acuerdo con la ocupación, en una de las siguientes categorías.

J.2.3.1.1 - Categoría I - Esta categoría comprende las edificaciones con mayor riesgo de pérdidas de vid humanas o con alto riesgo de combustión. En ellas se incluyen:

  • (a) Grupos de Ocupación (A-1), (F-1), (I-2), (I-4), (P).
  • (b) Bodegas, depósitos e industrias de cualquier magnitud que manejen madera, pinturas, plástico algodón, combustible o explosivos de cualquier tipo.
  • (c) Edificios de más de 10 pisos que no cumplan con los requisitos de¡ numeral J.2.3.11.2, literal (a).

J.2.3.1.2 - Categoría II Esta categoría comprende edificaciones de riesgo intermedio, tales como:

  • (a) Edificios para cualquier ocupación, de más de 10 pisos, que dispongan de sistemas de alarma contra incendio, visuales y sonoros e independientes entre sí, que sean probados por lo menos cada 60 días y cuenten con rociadores de agua automáticos a satisfacción de la autoridad competente.
  • (b) Grupos de Ocupación (I-1), (I-3), (I-5), (C-1), (C-2), (E), (L), (M), (R-2) y (R-3). Entre otros ancianatos, bares, restaurantes, cárceles, oficinas, centros comerciales, guarderías, colegio universidades, hoteles, museos, teatros, salas de cine y salones de reunión.

J.2.3.1.3 - Categoría III - Esta categoría comprende las edificaciones con baja capacidad de combustió Incluye:

  • (a) Grupos de Ocupación (R-1), edificaciones para viviendas con 10 pisos o menos.
  • (b) Grupos de Ocupación (A-2), (F-2) y en general bodegas y edificios industriales no comprendidos E el numeral J.2.3.1.1, literal (b).

J.2.3.2 - CATEGORIZACION POR AREA CONSTRUIDA O DENSIDAD DE CARGA DE COMBUSTIBLE

J.2.3.2.1 - Alternativamente a las categorías de riesgo de las edificaciones planteada en J.2.31, cualquier edificación puede clasificarse de acuerdo con su destinación, número de pisos y área construida según se presenta en la tabla J.2-1.

J.2.3.2.2 - También puede categorizarse la edificación dependiendo de la destinación que se le vaya a dar a la misma, el número de pisos y la densidad de carga combustible, según se presenta en la tabla J.2-2.

J.2.3.2.3 - Noes necesario proteger contra incendios los edificios con estructuras de material incombustible que tienen una densidad de carga combustible de 500 Mj/m2 o menos, independientemente de su uso y altura.

J.2.3.2.4 - Las áreas de piso de las edificaciones que no requieren protección contra el fuego según la tabla J.2-1 podrán aumentarse en los casos que se indican a continuación:

Edificios adyacentes a calles o espacios libres de más de 6.0 m de ancho, los siguientes porcentajes del área máxima por cada metro en exceso de 6:

Adyacentes en 2 lados ... 4% con un máximo de 50%

Adyacentes en 3 lados ... 8% con un máximo de 100%

Adyacentes en 4 lados ... 16% con un máximo de 100%

J.2.3.2.5 Los valores de área de piso y número de pisos especificados en las tablas J.2-1 y J.2-2 para que las edificaciones no requieran protección contra el fuego podrán ser aumentados, como se indican a continuación, para edificios que cuenten con un sistema de extinguidores automáticos completo, diseñado por ingenieros especializados en redes contra incendio, y debidamente aprobado por el Departamento de Bomberos de cada localidad:

J.2.3.2.6 Cuando se trate de edificios de uso mixto, se debe considerar siempre la altura total del edificio analizado y no solamente la altura destinada a un uso particular.

  • (a) Cuando un edificio sea de uso mixto, pero los sectores de distinto uso estén separados en planta, se aplicarán las respectivas tablas por separado para cada uno de dichos sectores y por lo tanto podrá tener distintos estándares en cada sector.
  • (b) Cuando el edificio esté destinado a distintos usos y según la aplicación de cada uno por separado resulten estándares diferentes y no haya separación en planta para los sectores de distintos usos, se deberá satisfacer siempre el estándar más exigente.

J.2.3.3 - RESISTENCIA REQUERIDA PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y OTROS

J.2.3.3.11 Los elementos estructurales y los elementos de la construcción estipulados en la tabla J.2-3, deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en dicha tabla. Se exceptúan de esta exigencia los contenidos en recintos que cumplan las condiciones estipuladas en el numeral J.2.3.3.3.

J.2.3.3.2 - En caso necesario, para garantizar la resistencia requerida al fuego podrán utilizarse recubrimientos resistentes adicionales, aprobados por entidades de reconocida autoridad, a juicio de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

J.2.3.3.3 - Los recintos con aberturas en por lo menos dos de sus muros, que representen más del 50% del área total de dichos muros no requieren protección especial contra el fuego.

J.2.3.3.4 Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacerse la mayor de las exigencias.

J.2.3.3.5 - No es necesario proteger contra el fuego las estructuras de cubierta de material incombustible que estén a una altura sobre el piso de 7.5 m o más.

J.2.3.3.6 - Las resistencias al fuego que se indican para los muros de cerramiento de escaleras en la tabla J.2-3, se deben cumplir sólo en edificios de siete o más pisos.

J.2.3.3.7 - Las resistencias al fuego que se indican para los muros de cerramiento de ascensores en la tabla J.2-3 son obligatorios sólo si el ascensor circula por el interior de una caja cerrada por sus cuatro costados. Las puertas de acceso al ascensor estarán exentas de exigencia al fuego, pero serán de materiales no combustibles.

J.2.3.3.8 - Las resistencias al fuego que se indican para elementos portantes verticales, horizontales o de escaleras en la tabla J.2-3, no deben exigirse para aquellos elementos estructurales verticales, horizontales o de escaleras que, por su ubicación en el edificio, queden protegidos de la acción del fuego por otro elemento, que se interponga entre ellos y el fuego. En este caso el elemento interpuesto como pantalla deberá tener, a lo menos, la resistencia al fuego exigida en la tabla J.2-3 para el elemento protegido, con excepción de los ingresos a las escaleras exteriores, en las cuales no se exige interponer elemento alguno entre la escalera y el edificio.

J.2.3.3.9 - Las resistencias al fuego que se indican para los muros no portantes y divisiones en la tabla J.2-3, deben exigirse sólo cuando dichos elementos separan de piso a techo, recintos contiguos, dentro de una unidad y no contienen puertas o divisiones en vidrio.

J.2.3.3.10 - Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que corresponda, según la tabla J.2-3, ya se trate de elementos portantes o no, cualquiera que sea el destino de la edificación. Las divisiones en vidrio, los antepechos y dinteles no estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al fuego.

J.2.3.3.11 - Los elementos portantes con 20 o más grados de inclinación respecto de la vertical, serán considerados como elementos portantes horizontales para establecer su resistencia al fuego.

J.2.3.3.12 - Las escaleras que comunican hasta dos pisos dentro de una misma unidad estarán exentas de exigencias de resistencia al fuego.

J.2.4 - REQUISITOS GENERALES

J.2.4.1 - En el interior de una edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para cortar el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

J.2.4.2 - Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Capítulo 2 del Código Eléctrico Nacional "Diseño y Protección de Instalaciones Eléctricas".

J.2.4.2.1 - Los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dados en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Nacional, "Ambientes Especiales".

J.2.5 - REQUISITOS DE ACCESO A LA EDIFICACION

Las edificaciones deben cumplir los requisitos de localización y ubicación, que se prescriben a continuación:

J.2.5.1 - ACCESO A LA EDIFICACION - Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

J.2.5.1.1 -Acceso Frontal -Todaedificación debe tener, al menos, el 8% de su perímetro total medido al nivel del piso de mayor área encerrada con frente directamente a una vía o espacio frontal de acceso.

J.2.5.1.2 -Sobre el Nivel del Terreno -Elacceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a cada planta localizada por debajo de una altura de 30 m excepto para la primera planta o semisótano que debe tener por lo menos una ventana fácilmente identificable o un panel de acceso con frente hacia una calle o espacio frontal.

J.2.5.1.3 - Bajo el Nivel del Terreno - Elacceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a la primera planta o semisótano localizado bajo el nivel de¡ terreno. Tal acceso debe consistir en escaleras, puertas, ventanas, paneles o cualquier otro medio que proporcione una abertura de por lo menos 120 cm de altura por 80 cm de ancho y cuyo reborde o antepecho no sobrepase una altura mayor de 90 cm por encima de¡ nivel de¡ piso interior.

J.2.5.1.4 - Los requisitos que figuran en el numeral J.2.5.1.3 pueden obviarse en los siguientes casos:

  • (a) En edificaciones del Grupo de Ocupación "Residencial Unifamiliar o Bifamiliar" (R-I).

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