por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1999-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 413 de 1997 y el artículo 50 de la Ley 482 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1202 de 1998, quedará así:

"Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se haya trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o retirado antes del 31 de diciembre de 1998, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales."

Artículo 2º. El parágrafo del artículo 2º del Decreto 1202 de 1998, quedará así:

"El cálculo del pasivo incluirá de manera clara y discriminada los valores a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados por la universidad estatal u oficial, para los servidores públicos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º, en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1998."

Artículo 3º. Modifícase los numerales 2, 7 y 8 y adiciónase un numeral 9º al artículo 4º del Decreto 1202 de 1998 así:

"2. Serán títulos de deuda pública interna expedidos por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dos clases:

En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida títulos físicos, estos serán depositados por las universidades, por las entidades administradoras de cesantía, o por su tenedor, según el caso, en el depósito centralizado de valores que el Ministerio le indique, una vez suscriba el contrato respectivo.

Artículo 4º. El artículo 6º del Decreto 1202 de 1998 quedará así:

"Artículo 6º. Procedimiento para la liquidación total o parcial del auxilio de cesantía. En caso de que algún funcionario, trabajador o docente solicite la liquidación total o parcial del auxilio de cesantía antes del vencimiento del plazo normal de redención de los bonos serie "B", la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el servidor tramitará ante el depósito centralizado de valores el fraccionamiento del título, para que se le transfiera a la universidad un bono por el valor que, por capital e intereses, le corresponda al servidor.

Con los recursos que obtenga de la negociación del título así transferido, y con sus propios recursos, la universidad realizará las gestiones necesarias para poner a disposición de la entidad administradora los recursos líquidos requeridos para efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado por el servidor.

Cuando se trate de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía, la entidad administradora deberá afectar, en primer lugar, los recursos en efectivo disponibles en la cuenta individual del servidor. Si estos recursos no fueren suficientes, la administradora solicitará a la universidad el pago de los recursos líquidos necesarios para completar el monto solicitado por el servidor.

La mora de la universidad en la entrega de los recursos líquidos descritos en este artículo causará en favor del servidor las compensaciones previstas en las normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de cesantía definitivo.

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Educación,

Germán Alberto Bula Escobar.

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