por el cual se fijan los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7º de 1991.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario -CERT- como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a que se exporten;
Que los artículos 4º de la Ley 48 de 1983 y 7º de la Ley 7º de 1991, establecen que el Gobierno Nacional a través del CERT podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente fijar los niveles porcentuales del CERT en consonancia con las políticas fiscales establecidas por el Gobierno Nacional para el año 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Las exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que se embarquen a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que a continuación se indican según el país de destino:
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