Por el cual se hace uso de la autorización concedida al Gobierno de la Ley 121 de 1887

Rango Decreto
Publicación 1889-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Desde la expedición del presente decreto, considérase el Asilo de San José como base del establecimiento de Artes y Oficios que, autorizado por la Ley 121 de 1887, el Gobierno determina fundar en Bogotá.
Art. 2.° Señálanse por ahora para los gastos que requiere la conservación de dicho establecimiento $ 6,000 anuales, que se tomarán del capítulo 67, artículo 256 del Presupuesto de Gastos.
Art. 3.° Mientras el Gobierno no disponga otra cosa continuarán en el ejercicio de sus funciones los actuales encargados de la dirección y vigilancia del expresado establecimiento y permanecerá en vigor el reglamento que hoy está en uso.
Art. 4.° Los $ 6,000 de que trata el artículo 2.° de este decreto, se pagarán del Tesoro público, por duodécimas partes y mediante las órdenes respectivas giradas por el Ministro del ramo, en vista de la cuenta comprobada de gastos hechos en el establecimiento que mensualmente presente el Síndico, los cuales no se harán sin previa autorización del Ministerio.

Dado en Bogotá, á 12 de Abril de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministerio de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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