En ejecución de la Ley 169 de 1887
El Presidente de la República,
Vista la ley 109 de 1887,
DECRETA:
Art. 1.° Créase una plaza de Cabo montado del Resguardo de las Salinas de Boyacá, con la asignación de cuarenta pesos mensuales ($ 40), y nómbrase para desempeñar la al Sr. Antonio Sandoval.
Art. 2° Este empleado residirá en Chita y estará siempre bajo las inmediatas órdenes del Administrador de la Salina.
Dado en Bogotá, á 20 de Mayo de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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