Que adiciona el de 24 de julio de 1901, número 891, sobre servicio médico obligatorio
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. La disposición contenida en el Decreto ejecutivo número 891, de 24 de Julio de 1901, se hace extensiva á los Médicos, Cirujanos y Practicantes que estando en ejercicio de algún destino de cualquiera naturaleza que sea, y aun cuando pertenezcan al servicio de sanidad en Hospitales militares ó Ambulancias, sean promovidos á otros Hospitales militares ó Ambulancias y se excusen de ir á ejercer el nuevo cargo á que se le destine.
El presente Decreto principiará á aplicarse desde su publicación en el Diario Oficial, y en la Orden general del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1902.
JOSE MNAUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ARISTIDES FERNANDEZ
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