Por el cual se dictan unas disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 91 de 1919,
decreta:
Artículo 1º. Elévase a ochenta pesos el sueldo mensual del Comisario de segunda clase de la División Central, que presta servicio en el Palacio presidencial.
Parágrafo. Por las nuevas funciones, el citado Comisario gozará de un sobresueldo de veinte pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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