Por el cual se fijan partidas para aseo y conservación de material de guerra en las Reparticiones del Ejercito

Rango Decreto
Publicación 1941-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

DECRETA:

Artículo 1° Para atender al aseo y conservación del armamento en los Cuerpos de tropa del Ejército, señálanse las siguientes partidas:

Brigada de Institutos Militares:

Mensual Anualmente
Escuela de Cadetes $ 20.00 240.00
Escuela de Infantería 20.00 240.00
Escuela de Caballería 12.00 144.00
Escuela de Artillería 40.00 480.00
Escuela de Motorización 12.00 144.00
Escuela de Ingenieros 30.00 360.00
Batallón "Guardia Presidencial" 15.00 180.00
Compañía de Sanidad "Policarpa Salabarrieta" 5.00 60.00
Depósito Central de Bogotá. 50.00 600.00

Primera Brigada:

Batallón de infantería número 1, "Bolívar" 20.00 240.00
Batallón de Infantería número 2, "Sucre" 12.00 144.00
Batallón de Ingenieros número 1, "Caldas" 12.00 144.00
Grupo de Caballería número 1, "Páez" 12.00 144.00
Depósito de la Brigada en Tunja 10.00 120.00

Segunda Brigada:

Batallón de Infantería número 4, "Nariño" 30.00 360.00
Batallón de Infantería número 5, "Córdoba" 25.00 300.00
Batallón de Infantería número 6, "Cartagena" 25.00 300.00
Grupo de Caballería número 2, "Rondón" 20.00 240.00
Grupo de Artillería número 2, "La Popa" 45.00 540.00
Depósito de Brigada en Cartagena 10.00 120.00

Tercera Brigada:

Batallón de Infantería número 7, "Junin" 15.00 180.00
Batallón de Infantería número 8, "Pichincha" 25.00 300.00
Batallón de Infantería número 9, "Boyacá" 25.00 300.00
Grupo de Caballería número 3, "Cabal" 12.00 144.00
Grupo de Artillería número 3, "Palacé" 45.00 540.00
Depósito de Brigada en Cali 10.00 120.00
Depósito de Brigada en Popayán 5.00 60.00
Depósito de Brigada en Pasto 5.00 60.00

Cuarta Brigada:

Batallón de Infantería número 10, "Girardot" 15.00 180.00
Batallón de Infantería número 11, "Ayacucho" 12.00 144.00
Batallón de Infantería número 12,"Bombona" 12.00 144.00
Grupo de Artillería número 4, "San Mateo" 40.00 480.00
Depósito de Brigada en Medellín 10.00 120.00
Depósito de Brigada en Manizales 5.00 60.00

Quinta Brigada:

Batallón de Infantería número 13, "García Rovira" 15.00 180.00
Batallón de Infantería número 14, "Ricaurte" 17.00 204.00
Batallón de Infantería número 15, "Santander" 25.00 300.00
Grupo de Caballería número 5, "General Maza" 15.00 180.00
Grupo de Artillería número 5, "Galán" 40.00 480.00
Batallón de Ingenieros número 5, "Baraya" 15.00 180.00
Depósito de Brigada en Bucaramanga Sexta Brigada: 5.00 60.00
Para los depósitos del Comando de la Brigada, Batallón de
Infantería número 16, "Juanambú," Compañía de Ingenieros
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número 6, "Garavito" y Puestos avanzados de Frontera 112.00 1.344.00
Para el Grupo de Artillería número 6,"Berbeo" 40.00 480.00
Totales 945.00 11.340.00
Artículo 2° Las partidas fijadas podrán ser invertidas total o parcialmente por la Dirección del Servicio de Material de Guerra para comprar al por mayor los elementos que se necesiten para cuidar y conservar el material de guerra, los cuales se suministrarán a las Reparticiones de las Fuerzas Militares, según la suma que de sus propias partidas se hayan invertido en tales compras.

Parágrafo. Estas cantidades serán giradas mensualmente con cargo a la apropiación correspondiente.

Artículo 3° Deróganse los Decretos números 205 y 2148 de 1940; igualmente quedan derogadas las demás disposiciones contrarias a las del presente, el cual rige con fecha 1° de enero.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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