Por el cual se adiciona el Decreto número 2655 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que al crearse la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, por el Decreto legislativo número 2655 de 10 de octubre de 1953, no quedó establecida la situación de los profesores y empleados en cuanto se refiere a prestaciones sociales;
Que la Universidad Pedagógica de Colombia no tiene establecida caja ni institución de previsión social para los profesores y empleados,
decreta:
Artículo 1°. Para los efectos de las prestaciones sociales y en particular de las establecidas por la Ley 65 de 1946, los profesores y empleados de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, se consideran afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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