Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo 1°. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para establecer las normas relativas a los préstamos que otorgue con destino a la construcción, reparación o mejoramiento de viviendas campesinas. En consecuencia, dicha entidad podrá fijar las tasas de interés, plazos y garantías de los créditos, lo mismo que las calidades y condiciones de deben reunir los prestatarios.
Artículo2°. La Caja pagará al Instituto de Crédito Territorial la cartera que le fue cedida en cumplimiento del artículo 3 del Decreto legislativo número 2114 de 1956, así: el ochenta por ciento (80%) en Bonos Nacionales Consolidados, al entrar en vigencia el presente Decreto, y el veinte por ciento (20%) en dinero efectivo, después de que la Caja haya obtenido el recaudo del ochenta por ciento (80%) de la cartera cedida, y a medida que los recaudos del resto de cartera se vayan efectuando.
Artículo 3°. Exímase a la Sección de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la obligación de que trata él artículo 4° del Decreto legislativo número 1983 de 1955, y el Decreto legislativo número 2636 del mismo año; pero dicha Caja deberá destinar exclusivamente a la financiación de los planes y programas de vivienda campesina las cantidades de dinero liberadas en virtud de esta disposición.
Parágrafo. El Gobierno Nacional queda facultado para autorizar las operaciones financieras que permitan a la Caja obtener el reintegro de las sumas invertidas en bonos de vivienda, a medida que lo permitan las condiciones monetarias del país.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Contra almirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luís E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría. El ministro de Justicia Mayor General Alfredo Duarte Blun. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Antonio Álvarez Restrepo, El Ministro de Guerra Brigadier General Alfonso Sanz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo Raimundo Emiliano Román. El Ministro de Salud Pública Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos Cesar Turbay Ayala El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñoz El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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