Por el cual se distribuye una partida global del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese la partida del Presupuesto Nacional Capitulo 1219 artículo 12538, por valor de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00), destinada a cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Colombia, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre del año en curso, así:
Servicios personares Servicios personares
Numeral 1° Sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año $ 1.191.000.00
Numeral 2° Prima de Navidad para el personal de la Orquesta. (ley 54 de 1960) 54.735.00
$ 1.246.335.00
Gastos Generales Gastos Generales
Numeral 3° Viáticos y gastos de transporte de la Orquesta Sinfónica de Colombia cuando actúe fuera de Bogotá. 75.000.00
Numeral 4° Incremento de los servicios de la Orquesta, importación y pago de solistas, Directores de Orquesta, nacionales y extranjeros, y derechos de autores, etc. 30.000.00
Numeral 5° Propaganda de conciertos, publicaciones, avisos en los periódicos, y otros gastos similares 20.000.00
Numeral 6° Servicios de comunicaciones, teléfonos, portes aéreos luz aseguros y otros gastos de esta índole 2.000.00
Numeral 7° Utiles de escritorio, formularios, timbre de papel, y otros gastos menores 1.000.00
Numeral 8° Compra de muebles, dotación de enseres, reparación etc. 10.000.00
Numeral 9° Blusas y overoles para empleados y obreros 600.00
Numeral 10° Repertorio musical, gastos extraordinarios e improvistos 15.000.00
Numeral 11. Para cumplir compromisos provenientes, de las donaciones hechas con destino especial 65.00
$ 1.400.000.00
Artículo segund o, Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional Alfonso Ocampo Londoño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.