por el cual se fija la remuneración de los empleos docentes de los Colegios Mayores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42de1980,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el Decreto Extraordinario 80 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales devengarán las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1981:
| Rector | $27.500.00 |
|---|---|
| Director de Escuela | 24.000.00 |
Artículo 2º. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de Director equivale al de Rector y el de Director de Escuela al de Vicerrector o Prefecto,
Artículo 3º. Mientrasseopera la reorganización dequetrata el artículo 1º del presente decreto, los docentes escalafonados tendrán las asignaciones correspondientesa sugrado en el escalafón.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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