Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 1850 de 1985 que ordenó la suscripción de bonos de deuda pública interna denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las Facultades que le confiere la Ley 50 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 1º de la Ley 50 de 1984, autorizó al Gobierno Nacional para emitir y colocar bonos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Presupuestal", hasta por $ 40.000 millones;
Que el Decreto 1850 de 1985, en su artículo 1º ordenó la emisión de "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", hasta por $ 13.000.000.000.00;
Que hasta el 30 de septiembre de 1985, el Banco Popular contabilizó el ingreso generado en la suscripción de los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", en cuantía de $ 14.600 millones, faltando una colocación aproximada del 5%, de los suscriptores,
DECRETA:
Artículo 1º Ampliase la emisión ordenada por el artículo 1º del Decreto 1850 de 1985 en "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($ 15.000.000.000.00) moneda corriente.
Artículo 2 º Conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la emisión de los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", ordenada por este Decreto, servirá para incrementar apropiaciones existentes o para abrir nuevas apropiaciones en el Presupuesto de la Nación.
Parágrafo. No obstante lo anterior, las apropiaciones que se efectúen en desarrollo de la ampliación de la emisión ordenada por este Decreto, únicamente se tramitarán con base en los certificados de contabilización del ingreso que expida la Tesorería General de la República.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
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