Por el cual se aclaran los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 sobre modificación en las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 aprobaron respectivamente los Acuerdos números 124, 131, 138, 140, 143, 135, 126, 134, 146, 142, 133, y 145 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifican las plantas de personal de las Seccionales de Antioquia, Córdoba, Cesar, Bolívar, Atlántico, Risaralda, Cauca, Huila, Nivel Nacional, Norte de Santander, Boyacá y Valle del Cauca.

Que dichos decretos no corresponden con algunos aspectos referentes a los cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales contemplados en los Acuerdos aprobados.

Que se hace indispensable subsanar los errores cometidos en los decretos mencionados efectuando las correcciones necesarias,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto 1820 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 11 del Acuerdo número 124 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente:
Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas:
5 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (4 hs.) II 36
2 Médico Especialista (anestesiología) Completa II 36
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas:
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas:
5 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) II 36
Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista (psiquiatría) Completa II 36
14 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (4 hs.) II 36
Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica.
Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo Completa I 27
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (radiología) Completa II 36
Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios:
1 Terapista Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Completa I 12
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (4 hs.) III 38
5 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (4 hs.) III 38
3 Ayudante de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 10
Quirófanos y Salas de Parto: Quirófanos y Salas de Parto: Quirófanos y Salas de Parto: Quirófanos y Salas de Parto: Quirófanos y Salas de Parto:
2 Médico Especialista (anestesiología) Completa III 38
3 Ayudante de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 10
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas:
5 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38
Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas:
8 Médico Especialista (psiquiatría) Completa III 38
8 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (4 hs.) III 38
1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (4 hs.) III 38
Atención de Urgencias. Atención de Urgencias. Atención de Urgencias. Atención de Urgencias. Atención de Urgencias.
2 Médico General Completa 36
2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica.
Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial: Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo (clínico) Completa I 27
2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38
Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios:
2 Técnico de Servicios Asistenciales (ergoterapia) Completa IV 19
Soporte Administrativo. Soporte Administrativo. Soporte Administrativo. Soporte Administrativo. Soporte Administrativo.
6 Portero Completa I 9
14 Aseadora Completa I 8
Artículo 2º Modificar el artículo 1º del Decreto 2688 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 131 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente:
Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 3º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2689 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 138 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literal es el siguiente:
Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Grado
Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional.
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37
Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional. Gerencia Seccional.
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 4º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2692 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 140 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente:

Secretaría General:

Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Grado
1 Secretario General Seccional II 33
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División I 37
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 5º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2694 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 3º del Acuerdo número 143 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente:

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