Por el cual se ordena seguir un procedimiento de deslinde entre el Departamento del Caquetá y la Comisaría Especial del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1985-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la aplicación de las Leyes 2a de 1981, 29 de 1943, orgánicas de la Comisaría Especial del Amazonas y la Ley 78 de 1981 que creó el Departamento del Caquetá, han surgido dudas sobre la jurisdicción a que está sometida la región de Araracuara;

Que es necesario adoptar medidas para delimitar el área respectiva, evitar conflictos de jurisdicción y dar seguridad y certeza a los habitantes de la zona sobre la autoridad a la cual deben acudir mientras se practica el amojonamiento definitivo; y,

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 23 de noviembre de 1984, considera que compete aclarar las dudas que se presenten en aspectos relacionados con los límites de las entidades territoriales a las comisarías demarcadoras de que trata la Ley 62 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º El Instituto Geográfico Agustín Codazzi efectuará sobre el terreno, el alinderamiento de la región de Araracuara, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 62 de 1939.

Parágrafo. Si de esta verificación surgieren diferencias en cuanto a las líneas divisorias, el alinderamiento se efectuará por comisiones demarcadoras, designadas por el Senado de la República, conforme al artículo 5º de la Ley 62 de 1939.

Artículo 2º Mientras se procede a la demarcación por la entidad competente conforme al artículo anterior, se mantendrá en la zona de Araracuara el statu quo existente.

Por consiguiente, la Comisaría Especial del Amazonas y el Departamento del Caquetá mantendrán su jurisdicción en las zonas donde tradicionalmente la han ejercido y las autoridades de una y otro se abstendrán de realizar actos que impliquen colisión de competencias en materia administrativa .

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Hector Moreno Reyes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.