Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional-)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) | $ 35.000.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 35.000.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional nonesuplementalnone al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44
Deuda Interna - Documentos a la Orden.
| Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo número 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual | $ 35.000.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 35.000.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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