Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1985-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1º Convocase al Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del dos (2) de diciembre de 1985.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.