Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º Convocase al Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del dos (2) de diciembre de 1985.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
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