Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, y Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1956:
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