Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, y Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1956:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
(Decreto número 3060 de 1955).
CAPITULO 121
Deuda Interna.
Documentos al Portador - Bonos de la Defensa Económica Nacional (DENAL).
804-801-003. Del artículo 1215. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de la Defensa Económica Nacional (Denal), de las Clases "C" y "D", del 6% anual, autorizados por la Ley 45 de 1942, de conformidad con el contrato de fideicomiso
celebrado con el Banco de la República el 21 de diciembre de 1942 (Diario Oficial número 25312 de 3 de agosto de 1943), así:
1° Bonos de la Clase "C" $ 907.722.30
2° Bonos de la Clase "D" 1.088.000.00
Suma $ 1.995.722.30
Que se descompone en la siguiente forma:
1° Amortización $ 1.910.369.20
2° Intereses 71.575.50
3° Comisiones y gastos 13.777.60 1.995.70
Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada.
(DINU).
804-801-003. Del artículo 1216. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada (Dinu-, de las Clases "A" y "B" del 6% y 4% anual, respectivamente, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto número 1389 del mismo año (Diario Oficial número 21428), y demás convenios adicionales efectuados con base en las autorizaciones de las Leyes 54 de 1939, de 1944 y 17 de 1945, a saber:
1° Bonos de la Clase "A" $ 2.845.360.00
2° Bonos de la Clase " B " 1.733.960.00
Suma $ 4.579.320.00
Que se descomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 2.411.843.90
2° Intereses 2.144.806.98
3° Comisiones y gastos 22.669.12 4.579.320.00
Bonos de los Ferrocarriles Nacionales
804-801-003. Del artículo 1217. Para atender, por conducto de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), o directamente, al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de las Clases A, B, y C del 6% anual, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 5 de noviembre de 1941 y los convenios adicionales para cada emisión, en desarrollo de las Leyes 70 de 1939 y 26 de 1945, así:
1° Bonos de la clase "A". (Convenio de diciembre 24 de 1941) $ 174.800.00
2° Bonos de la Clase "B". (Convenio de mayo 27 de 1944) 261.600.00
3° Bonos de la Clase "C". (Convenio de junio 11 de 1945) 87.600.00
Suma $ 524.000.00
Que se desecomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 330.962.05
2° Intereses 186.197.75
3° Comisiones y gastos 6.840.20 524.000.
Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1948.
804-801-003. Del artículo 1218. Para reembolsar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a $ 4.000.000, parte de la emisión de $ 10.000.000.00, de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1948, emitidos de acuerdo con el Decretó número 1446 de 1948, según contratos celebrados con el Banco de la República el 22 de junio y el 24 de septiembre de 1948, reembolso éste que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 767 de 1950, sobre arreglo de las deudas entre la Nación y el Consejo, así:
1° Amortización $ 412.214.35
2° Intereses 122.619.25
3° Comisiones y gastos 4.366.40 539.200.00
Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1953.
804-801-003. Del artículo 1219. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1953, del 6% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953, y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el 11 de junio de 1954, así:
1° Amortización $ 974.805.60
2° Intereses 449.970.00
3° Comisiones y gastos 4.800.00 1.429.575.60
Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena.
804-801-003. Del artículo 1220. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena, del 4% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 152 de 1941 y el Decreto extraordinario número 240 de 1942, y según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 31 de enero de 1942 (Diario Oficial número 24937),
1° Amortización $ 61.729.444
2° Intereses 33.465.00
3° Comisiones y gastos 2.005.56 97.200.00
Bonos Colombianos de Tesorería - 1944.
804-801-003. Del artículo 1223. Para atender al servicio amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Colombianos de Tesorería - 1944, del 6% anual, emitidos de conformidad con la Ley 44 de 1943 y el Decreto legislativo número 2233 de 1944, y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 15 de febrero de 1944, elevado a escritura pública bajo el número 3055 de la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, el 18 de septiembre de 1944, así:
1° Amotrización $ 612.731.50
2° Intereses 1.189.120.50
3° Comisiones y gastos 8.148.00 1.810.000.00
Bonos Colombianos de Tesorería - 1945.
804-801-003. Del artículo 1224. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Colombianos de Tesorería - 1945, de las Clases "A", "B" y "C" del 6% anual, emitidos de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 5 de julio de 1945, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 35 de 1944, a saber:
1° Bonos de la Clase "A" $ 1.450.000.00
2° Bonos de la Clase "B" $ 1.088.000.00
3° Bonos de la Clase "C" 1.096.000.00
Suma $ 3.634.000.00
Que se descomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 1.156.370.00
2° Intereses 2.447.334.00
3° Comisiones y gastos 30.296.00 3.634.000.00
Bonos de la UNRRA.
804-801-003. Del artículo 1225. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de la Unrra, del 5% anual, emitidos de conformidad con las Leyes 101 de 1944 y 37 de 1945 y el Decreto número 28 de 1946, según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 2 de mayo de 1946, así:
1° Amortización $ 301.210.87
2° Intereses 87.326.25
3° Comisiones y gastos 6.262.88 394.800.00
Bonos de Crédito Agrario.
804-801-003. Del artículo 1226. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Crédito Agrario, de las Clases "A", "B", "C" y "D", del 5% anual, emitidos para aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con la Ley 46 de 1945 y según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 28 de noviembre de 1946, así:
1° Bonos de la Clase "A" $ 163.700.00
2° Bonos de la Clase "B" 163.700.00
3° Bonos de la Clase "C" 163.700.00
4° Bonos de la Clase "D" 163.700.00
Suma $ 654.800.00
Que se descomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 224.471.25
2° Intereses 420.868.75
3° Comisiones y gastos 9.460.00 654.800.00
Bonos de Pavimentación de Carreteras.
804-801-003. Del artículo 1227. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Pavimentación de Carreteras, Clase "A", del 5% anual, emitidos de conformidad con la Ley 35 de 1945 y el Decreto 79 de 1948, según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de enero de 1948, así:
1° Amortización $ 676.289.70
2° Intereses 275.307.50
3° Comisiones y gastos 8.802.80 960.400.00
Bonos Ley 88 de 1945.
804-801-003. Del artículo 1228. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de la Ley 88 de 1945, del 6% anual, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República, el 30 de enero de 1946, según lo dispuesto en la Ley 88 de 1945, así:
1° Amortización $ 88.534.22
2° Intereses 13.039.50
3° Comisiones y gastos 1.626.20 103.200.00
Bonos de Crédito Territorial 1/15.
804-801. Del artículo 1231. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Bonos de Crédito Territorial número 1/15, emitidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y el Decreto legislativo número 1579 del mismo año, así:
1° Amortización $ 76.882.03
2° Intereses 13.059.07 89.941.10
Bonos de Crédito Territorial del 6%.
804-801. Del artículo 1232. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Bonos de Crédito Territorial, de la Serie "C", del 6% anual, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial de conformidad con el artículo 50 del Decreto legislativo número 1579 de 1942, de los cuales se hizo cargo la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1472 de 1951, así:
1° Amortización $ 50.000.00
2° Intereses 30.000.00 80.000.00
Bonos de Crédito Territorial del 5%
804-801. Del artículo 1233. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Bonos de Crédito Territorial, del 5% anual, de la Serie "D", emitidos por el Instituto de Crédito Territorial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 85 de 1946 y el Decreto 1037 de 1947, de los cuales se hizo cargo la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1472 de 1951, así:
1° Amortización $ 295.502.38
2° Intereses 203.158.29 498.660.67
Bonos de Crédito Territorial del 3%
804-801-003. Del artículo 1234. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, de las Clases "A" y "B", del 3% anual, inclusive los certificados de fracción, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 85 de 1946, cuyo servicio está a cargo de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1472 de 1951, así:
1° Bonos de la Clase "A" del 3% $ 1.588.897.12
2° Bonos de la Clase "B" 644.448.56
Suma $ 2.233.345.68
Que se descomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 1.450.482.22
2° Intereses 758.863.46
3° Comisiones y gastos 24.000.00 2.233.345.68
Bonos de Fomento Municipal.
804-801-003. Del artículo 1235. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Fomento Municipal, de las Clases "A", "D", "F", "G", "H" e "I", emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y los Decretos 503 y 562 de 1940, según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 27 de marzo de 1940, servicio éste que asumió la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2618 de 1951, así:
1° Bonos de la Clase "A" del 6% (Decreto número 1634 de 1940) $ 218.760.00
2° Bonos de la Clase "D", del 6% (Decreto número 1293 de 1944) 20.800.00
3° Bonos de la Clase "F", del 6% (Decreto número 2751 de 1944) 520.000.00
4° Bonos de la Clase "G" del 6% (Decreto número 762 de 1946) 348.000.00
5° Bonos de la Clase "H" del 6% (Decreto número 3320 de 1947) 228.000.00
6° Bonos de la Clase "I" del 6% (Decreto número 1467 de 1948) 611.600.00
Suma $ 1.947.160.00
Que se descomponen en la siguiente forma:
1° Amortización $ 1.001.858.28
2° Intereses 923.577.00
3° Comisiones y gastos 21.724.72 1.947.160.00
Documentos a la Orden.
Pagarés aumento de capital de la Caja Colombiana de Ahorros.
804-801. Del artículo 1236. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 3% anual, emitidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, para aumento de capital de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943 y en los Decretos 608 de 1943 y 296 de 1944, así:
1° Amortización $ 209.151.90
2° Intereses 59.710.94 268.862.84
Banco Central Hipotecario - O. H. 5442.
804-801. Del artículo 1237. Para atender por conducto de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), o directamente, al servicio de amortización e intereses del préstamo hecho al Gobierno Nacional por el Banco Central Hipotecario, por la cantidad de $ 1.000.000.00 con destino a la construcción de un sector del Ferrocarril Troncal de Occidente, entre las estaciones Arauca y Alejandro López, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 204 de 1936, y en el contrato protocolizado en la escritura pública, número 1446 de 30 de agosto de 1939, de la Notaría Quinta del Circuito de Bogotá, así :
1° Amortización $ 48.393.91
2° Intereses 13.266.17 61.660.08
Banco Central Hipotecarlo - O. H. 3344.
804-801. Del articulo 1238. Para atender por conducto de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), o directamente, al servicio de amortización e intereses del préstamo hecho al Gobierno Nacional por el Banco Central Hipotecario por la cantidad de $ 1.000.000.00 con destino a la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, entre La Viginia y Alejandro López, en Antioquia, y la prolongación del ferrocarril de Girardot-Tolima-Huila, hasta Neiva, de conformidad con la Ley 204 de 1936 y el contrato que consta en la escritura pública 1344 de 12 de agosto de 1937, de la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá, así:
1° Amortización $ 89.973.85
2° Intereses 10.398.95 100.372.80
Banco Central Hipotecario.
(Deuda Municipio de Popayán).
804-801-003. Del artículo 1239. Para legalizar al Banco de la República el valor de los servicios de amortización e intereses y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del Municipio de Popayán,
a favor del Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1° de marzo de 1935, 25 de noviembre del mismo año, y 23 de junio de 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la Nación en cumplimiento de la Ley 49 de 1939, y del Decreto 1225 de 1940, que la reglamenta, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 26 de agosto de 1941, elevado a escritura pública en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, bajo el número 3115, o para reintegrar al Municipio de Popayán los pagos que haga directamente por concepto de estas obligaciones, así:
1° Amortización $ 1.575.01
2° Intereses 431.89
3° Comisiones y gastos 493.10 2.500
Pagarés Societé Nationale de Chemins de Fer en Colombie.
804-801. Del artículo 1240. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor de la Societé Nationale de Chemins de Fer en Colombie, por compra del Ferrocarril del Nordeste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 194 de 1938 y el contrato de fecha 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938), así:
1° Amortización $ 722.147.79
2° Intereses 79.481.61 801.629.40
Pagarés IX Conferencia Interamericana.
801. Del artículo 1242. Para atender al pago de los intereses de los pagarés del 5% anual, expedidos a favor del Banco de la República y de la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a arbitrar recursos para la preparación e instalación de la IX Conferencia Interamericana, de conformidad con las autorizaciones de las Leyes 57 de 1946 y 23 de 1947 y Decretos números 217 y 3880 de 1947, así:
1° Intereses $ 500.000.00 500.000.00
Pagarés de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
804-801. Del artículo 1243. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 2% anual, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, para aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con la Ley 46 de 1945 y Decreto 1110 de 1946, así:
1° Amortización $ 725.000.00
2° Intereses 28.166.67 753.166.67
Pagarés de Irrigación y Desecación (Caja Agraria).
801. Del artículo 1245. Para atender al pago de los intereses de los Pagarés de Irrigación y Desecación del 6% anual, emitidos a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137 de 1941, para financiar la construcción de obras de irrigación y desecación de que trata la Ley 107 de 1936 y otras, así:
1° Intereses $ 423.323.51 423.323.51
Pagarés del Palacio de Comunicaciones.
804-801. Del artículo 1246. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 7% anual, de la deuda de la Caja Colombiana de Ahorros, según contrato de fecha 20 de septiembre de 1947, elevado a escritura pública bajo el número 3306 de la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, de conformidad con las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946, así:
1° Amortización $ 157.394.79
2° Intereses 214.749.21 372.144.00
Deuda Interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia - (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales).
804-801-003. Del artículo 1247. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952; y para el pago de los pasivos comerciales por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1° de diciembre de 1954, a cargo de la Nación, de conformidad con el Decreto legislativo número 3129 de dicho año, así:
1° Amortización $ 3.735.748.28
2° Intereses 797.249.00
3° Comisiones y gastos 17.516.00
4° Pasivo comercial 5.319.451.97
5° Prestaciones 5.449.486.72 4.4550.513.28
Pagarés del Fondo de Estabilización.
(Aeródromos y Edificios Nacionales).
804-801. Del artículo 1248. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés emitidos a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la construcción de aeropuertos y edificios nacionales (Centro Urbano "Antonio Nariño"), de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 866 de 1953; así:
1° Amortización $ 1.200.000.00
2° Intereses 18.400.00 642.502.07
Subtotal $ 30.048.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO
(Decreto número 3064 de 1955).
CAPITULO 309
Institutos.
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
219. Del artículo 3111. Para el Instituto Nacional de Fomento Municipal, creado por los Decretos números 503 de 1940, 289 de 1950, 837 de 1952, 2658 de 1953 y 1747 de 1954, y para dar cumplimiento a los Decretos legislativos números 2838 de 1954 y 1478 de 1955, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año $ 12.000.000.00 $ 12.000.000.00
Suman los contracréditos $ 42.048.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Deuda Pública Nacional.
(Decreto número3060 de 1955).
CAPITULO 121
Deuda Interna - Documentos al Portador.
Bonos Nacionales Consolidados (Servicio).
804-801-003. Al artículo 1235-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos Nacionales Consolidados" emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2793 de 1955, y según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el... así:
1° Amortización 9.731.047.45
2° Intereses 16.069.433.75
3° Comisiones y gastos 247.518.80 26.048.000.00
Bonos Nacionales Consolidados (Emisión).
003. Al artículo 1235-B. Para atender a todos los gastos distintos del servicio de amortización, intereses y comisiones, que demanden la impresión, emisión y conversión de los "Bonos Nacionales Consolidados" autorizados por el Decreto legislativo número 2793 de 1955 2.000.000.00 2.000.000.00
Ajuste de Intereses de Deudas Consolidadas.
801. Al artículo 1235-C. Para pagar los intereses de ajuste desde el último vencimiento pagado hasta el 31 de diciembre de 1955, de las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional que se cancelan con el producto de los "Bonos Nacionales Consolidados" que autorizó el Decreto legislatiivo número 2793 de 1955, y de que trata el artículo 4° de este Decreto 3.000.000.00 3.000.000.00
CAPITULO 122
Otras Amortizaciones.
Acreencias y Préstamos Diferidos.
Dividendos de Acciones "Acerías Paz del Río, S. A".
003. Al artículo 1270-A. Para pagar a la Empresa "Acerías Paz del Río, S. A.", el saldo insoluto de la cuenta de dividendos repartidos a partir del ejercicio semestral vencido el 30 de junio de 1955, si en los tres años siguientes al 9 de febrero de 1955 las utilidades de la Empresa fueren insuficientes para ello, reembolso por razón del dividendo garantizado de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo número 285 de 1955, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía, y conforme a relaciones trimestrales de dividendos pagados, al tenor de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2792 de 1955 11.000.000.00 11.000.000.00
Suman los créditos $ 42.048.000.00
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1956, con la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: RENTAS DE COMPENSACION
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(Decreto número 2610 de 1955).
Numeral 132. Impuesto de un peso ($ 1.00) por cada botella de setecientos veinte (720) gramos, o proporcionalmente por fracciones de licores destilados de producción nacional, que se dé al consumo dentro del territorio de la República (Decreto legislativo número 2956 de 1955) $ 30.000.000.00 $ 30.000.000.00
Total $ 30.000.000.00 $ 30.000.000.00
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE FOMENTO
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(Decreto número 3064 de 1955).
CAPITULO 309
Institutos.
Corporación Nacional de Servicios Públicos.
219-247-249. Al artículo 3111-A. Para entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos (Instituto de Crédito Territorial, Instituto Nacional de Fomento Municipal e Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico), el aporte autorizado por el Decreto legislativo número 2956 de 1955, con el objeto exclusivo de cumplir los fines a que está destinada la Corporación $ 30.000.000.00 $ 30.000.000.00
Total $ 30.000.000.00 $ 30.000.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde el 1° de enero de 1956. Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde el 1° de enero de 1956. Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde el 1° de enero de 1956.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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