Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 23 de octubre 2 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 23 DE 1986

(octubre 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Prorrogar por seis (6) meses, a partir del 1°de octubre del presente año, el período durante el cual la Federación Nacional de Cafeteros destinará recursos en moneda nacional, tomados del Fondo Nacional del Café equivalentes a la suma de US$ 85.336.538.00 de los Estados Unidos de América, con miras al otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con la garantía de la Nación.

Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

Octavio Arbelaez Giraldo.

El Secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverri».

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

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